En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-09-09 10:00:00-03 | AE006AW1932127 | Sujeto Pasivo | César Zúñiga | Con el debido respeto solicito a Usted audiencia, por una Revisión del Acto Administrativo Tributario (RAF) Folio: 100235, en contra de la Liquidación N° 180411283 de fecha 21-07-2021, el cual determinó una diferencia de impuesto a la Renta de Primera Categoría para el Año Tributario 2018, por un monto de $ 190.105.207, más reajustes e intereses legales, adeudados al 30-04-2018. Seguidamente, en razón de la citada Liquidación, se emitió Giro Formulario N° 21 Folio 247761598-0, emitido el 01-07-2024. Por otra parte, este recurso fue declarado inadmisible según consta en Resolución Ex. N° 249162 de fecha 18-08-2025 del SII, en circunstancias cumplía con los dos requisitos conjuntos y copulativos para que este recurso fuese declarado Admisible. Los requisitos para declararla Inadmisible son los siguientes: a) La misma causa de pedir y b) los mismo antecedentes presentados previamente. Razón por la cual, si el contribuyente acompaña nuevos antecedentes que funden su solicitud, no operará la causal de inadmisibilidad, según lo afirma inciso final del punto SEXTO de la resolución del SII. Por lo tanto, efectivamente se aportaron nuevos antecedentes indicados en el Escrito Aclaratorio adjunto a este Recurso, indicado en su página 10 detallado en "PRIMER OTROSI - en el apartado como Título subrayado - Se Aportan nuevos antecedentes, Ejercicio comercial 2017". El Depto.de Procedimientos Administrativos Tributarios, insiste en su postura, que nosotros por medio de este Recurso estaríamos solicitando una Auditoría Tributaria a todos los antecedentes aportados, lo cual no es así, sólo se solicita a través del Recurso; "es que con la simple lectura del acto administrativo o mediante el cotejo con los documentos que sirvan de antecedentes o que lo fundamentan, se constaten de la sola lectura de los antecedentes aportados por los contribuyentes... | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Claudio Antilef | |||||
2025-08-04 10:00:00-04 | AE006AW1896260 | Sujeto Pasivo | Fernando Saavedra | Se le explicó al contribuyente la situación según los antecedentes que cuenta el SII. __________________________________ Señor Director Regional Servicio de Impuestos Internos Presente De mi consideración: Yo, Fernando Saavedra Estay, abogado, RUT 12.411.171-4, en representación de la sociedad Clínica Biotherapy S.P.A., RUT 76.897.586-8, vengo en solicitar una audiencia con el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la Ley N° 20.730 (Ley del Lobby), para exponer una situación que reviste especial gravedad y afecta directamente a la contribuyente que represento. En específico, se ha emitido un giro en contra de Clínica Biotherapy S.P.A. por una infracción tributaria que no ha cometido, configurándose un error atribuible al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° B N° 4 del Código Tributario. Esto, en relación con lo establecido en la Circular N° 51 del año 2005, relativa a los sujetos obligados a emitir boletas de ventas y servicios. Cabe destacar que, según dicha Circular, son vicios o errores manifiestos que permiten corregir oficiosamente los giros, entre otros, los siguientes: "1) Errores de identificación del contribuyente". En este caso, se ha imputado una venta a Clínica Biotherapy que fue realizada por un tercero sin vínculo laboral, contractual ni societario con ella, tratándose de un error de identificación del verdadero sujeto pasivo. Ya se sostuvo una reunión anterior con el Director Regional subrogante. Sin embargo, dado que la solicitud implica el ejercicio de una facultad discrecional no delegable —como lo es la condonación total de sanciones y la anulación de un giro por error del propio Servicio— se solicita expresamente que la audiencia sea concedida con el Director Regional titular. Esperando contar con su comprensión y disposición, y reiterando nuestra voluntad de colaboración, saluda atentamente. |
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2025-07-17 10:00:00-04 | AE006AW1874372 | Sujeto Pasivo | Cristian Vistoso Vivallo | Solicitud de conformidad a lo previsto en el Artículo 132 Ter. del Código Tributario. Se analizará solicitud del contribuyente para indicar vía a seguir. |
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Sujeto Pasivo | Ginette Illesca | |||||
2025-06-26 12:00:00-04 | AE006AW1868720 | Sujeto Pasivo | Ricardo CELAYA | El motivo de la reunión es poder aclarar el pago que realizó el 29.05.2025 respecto del Giro Folio 6590667, pues en la TGR este pago no se vio reflejado y sigue reflejándose en el certificado de deuda. Anteriormente, existe una compensación que tampoco está reflejada. Nos comunicamos con el abogado a cargo de la cobranza y nos indica que no puede hacer nada. La urgencia en resolver esta situación es que la TGR mantiene un inmueble embargado y con fecha de remate. Se realizaran gestiones internas en el SII para regularizar el pago no reflejado en Tesoreria. |
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2025-05-09 11:00:00-04 | AE006AW1827943 | Sujeto Pasivo | Patricio San Martín | Fiscalizacion de impuesto en la empresa Besalco Mineria S.A. 76.876.980-K. Solicita cancelar monto neto adeudado al fisco, sin tener que modificar todas las declaraciones de impuesto (F29 Involucradas), tal como se realizo en fiscalizaciones pasadas. La empresa declaro lo que adquirió durante el mes, pero el registro compras esta alimentado por un 75% de facturas mes anterior (RCV MARZO 75% FACTURAS DE FEBRERO)en nuestro caso particular, dado que los proveedores facturan con fecha 30 los documentos se alojan en el mes siguiente, produciendo un descalce en la practica que genera observaciones. Existen meses con pago y otros devolución, en la practica el control del impuesto especifico es por litro, por lo tanto, es un control muy especifico que se debe llevar con la maxima rigurosidad posible , esto no ha permitido sortear con éxito otras fiscalizaciones pero hoy se nos genera un impuesto a pagar y nos solicitan reprocesar todos F29 involucrados lo cual genera un costo financiero imposible de gestionar, en cambio cuando no existe perjuicio fiscal y el monto a pagar es cero mantenemos los mismos F29. Hoy nuestro impuesto a pagar son 83 millones mas multas e interés que lo reconocemos queremos pagarlo. Se realiza audiencia y se acuerda a consultar los antecedentes del contribuyente con el Departamento Jurídico. |
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Sujeto Pasivo | CARLOS CANALES TAPIA | |||||
Sujeto Pasivo | CLAUDIO ANTONIO IBARRA LIZAMA | |||||
2025-04-08 10:00:00-04 | AE006AW1803207 | Sujeto Pasivo | Jeannette CASTRO | -SOLICICITA AUDIENCIA POR PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMCIÓN IRREGULAR. -RESOLUCIÓN DEL SERVICIO CONDICIONA SU ENTREGA A REQUISITOS CLARMAENTE FUERA DE LA NORMA LEGAL. CONTRIBUYENTE NO SE PRESENTO EL DIA DE LA AUDIENCIA. SOLICITA AUDIENCIA CON EL DIRECTOR NACIONAL |
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