Identificador |
AE006AW1985086 |
Fecha |
2025-11-11 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VGVhbXM= |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Rodrigo Toro | Gestor de intereses | Rio Blanco Ltda | Grupo Santa Santa Maria |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Rodrigo Toro Mancilla, Rut Nr 8.751.602-4, Perito/ Auditor Externo, reitera a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Sra.Carolina Saravia, la necesidad urgente, de concretar de forma Urgente, audiencia presencial en sus Oficinas Teatinos 120 Santiago, por la Ley del Lobby, pese a las innumerables veces que se le ha solicitado audiencia, de forma reiterada, no da respuesta, se niega indirectamente, lo que a nuestro parecer, no está acorde y no corresponde a la Lealtad del cargo de tal Autoridad.<br /> De acuerdo a la combinación de aspectos administrativos, legales y éticos, especialmente en el contexto chileno, bajo la Ley N° 20.730 sobre Lobby y Gestión de Intereses Particulares y los principios del derecho administrativo, se ha generado la siguiente situación, que estimo, le está afectando:.<br /> <br /> 1. Desde el punto de vista del Derecho Administrativo<br /> La Sra.Directora Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) es una autoridad pública sujeta al principio de probidad administrativa (art. 8° de la Constitución y Ley N° 18.575).<br /> Negarse reiteradamente a recibir a un lobbista —cuando este representa intereses legítimos de contribuyentes— podría constituir una infracción a los principios de transparencia, probidad y servicio público, especialmente si:<br /> • Se hace de manera arbitraria o discriminatoria (por ejemplo, atendiendo a ciertos sectores y no a otros).<br /> • La negativa afecto y está afectando derechos o el debido proceso de los contribuyentes.<br /> • Se omite el deber de corregir actuaciones viciadas o basadas en antecedentes falsos o erróneos.<br /> 2. En relación con la Ley del Lobby (N° 20.730)<br /> La ley obliga a las autoridades —incluyendo a la Directora del SII— a recibir audiencias de lobby o gestión de intereses particulares, registrarlas y transparentarlas.<br /> Negarse sistemáticamente a otorgar audiencia sin justificación razonable, en especial que ya esta en conocimiento de antecedentes, implica:<br /> • Incumplimiento del deber de transparencia activa.<br /> <br /> _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<br /> Información de audiencia<br /> Fecha: 11-11-2025<br /> Hora Inicio: 11:00 horas<br /> Horario Termino: 12:00 horas<br /> Asistentes: Bárbara Olivares – Loreta Aguirre - Rodrigo Toro.<br /> <br /> Resumen de audiencia.<br /> <br /> Interesado expone el caso de su cliente, que a su juicio actualmente se encontraría injustamente querellado. Manifiesta una serie de irregularidades y vicios jurídicos que a su juicio ocurrieron en el proceso penal; indicando que muchas personas están de acuerdo con su postura, sin acompañar ni citar ningún antecedente concreto. Posteriormente relata de forma inconexa una serie de hechos, informes de la PDI desconocidos por este Servicio, informes del Poder Judicial sobre el tema, para terminar, solicitando dejar sin efecto la querella. Se le informa que sus argumentos los puede indicar en el tribunal en que actualmente se ventila la causa, así como presentar una RAF en la Dirección Regional, siempre que cumpla con la normativa legal del art. 6 letra B) N°5 del Código Tributario. |