Audiencias - Año 2025 - Sergio Flores

1. Información General

Identificador

AE006AW2014229

Fecha

2025-11-26 10:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

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Duración

0 horas, 45 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jacqueline Epul Gestor de intereses Hotel Hanga Roa
Javier Undurraga Gestor de intereses Claro y Compañia Hotel Hanga Roa

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Plantean la situación de las solicitudes de devolución de IVA Exportador de su representada Hotel Hanga Roa. Indican que por varios años solicitaron devoluciones IVA Exportador y que fueron autorizados por el SII. Señalan que en su momento el Departamento de Fiscalización de Valparaíso, planteo que por estar en Isla de Pascua, surgía la duda, si tenían derecho a recuperar IVA, toda vez que las ventas que se realicen por vendedores domiciliados o residentes en ese territorio insular y que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, están exentas de los impuestos establecidos en los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974. Asimismo, estarán exentas de impuesto a los servicios. <br /> Por lo anterior la empresa realizó consulta a la Dirección Nacional, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que tienen los exportadores para recuperar el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, de conformidad con el artículo 36, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), de manera específica por su representada, empresa hotelera domiciliada en el territorio de Isla de Pascua. El pronunciamiento del SII, Oficio 609 del 2025, señalo que las empresas hoteleras que se encuentren exentas de IVA por aplicación del N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS pueden acceder a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 36 de la LIVS. Por lo que con posterioridad a ese pronunciamiento, solicitaron vía Art. 126 del C.T. devolución Iva exportadores, por los 13 períodos no solicitados a la espera del pronunciamiento, y solicitaron por el régimen normal de devolución IVA exportador, los períodos abril, mayo junio y julio 2025. Prosiguen, señalando que se autorizó abril y no se autorizaron los períodos mayo, junio y julio, ante lo cual presentaron RAV en Depat, por estos tres períodos. Mencionan que realizaron una segunda consulta, ya que se habría cuestionado la procedencia del crédito fiscal, señalando que éste debía ser objeto de proporcionalización conforme al N° 3 del artículo 23 de la LIVS y al artículo 43 de su Reglamento. Razón por la cual solicitaron confirmar que no corresponde aplicar proporcionalización alguna al crédito fiscal asociado a su giro hotelero en Isla de Pascua, aun cuando los servicios se presten tanto a turistas extranjeros como a clientes nacionales. La respuesta fue entregada mediante Oficio 2396 de 19.11.2025, en el cual se menciona, que para determinar el total del crédito fiscal al que tiene derecho el exportador, es indispensable aplicar la proporcionalidad establecida en el N° 3 del artículo 23 de la LIVS y en el artículo 43 de su Reglamento. De otro modo, el contribuyente registraría como crédito, impuesto soportado en adquisiciones destinadas a operaciones exentas, lo que no corresponde conforme con la normativa vigente. Se indica finalmente en el pronunciamiento que esa proporcionalidad obedece a que solo las operaciones que correspondan a exportaciones podrán dar derecho de solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA correspondiente, en tanto que el resto de las operaciones, por tratarse de operaciones exentas de IVA, no confieren derecho a crédito fiscal de IVA. Luego, no podría solicitarse la devolución de dichos montos, los que se constituirían en un IVA irrecuperable.<br /> Continua indicando el pronunciamiento, que no obstante, una vez determinada la proporción de crédito conforme a las reglas señaladas, el impuesto que adquiera dicha calidad podrá ser objeto de devolución total en virtud del artículo 36 de la LIVS, por encontrarse asociado exclusivamente a exportaciones. Teniendo presente ese pronunciamiento, se plantea por los mandatarios, en primer lugar, que se autorice la devolución de los montos por aquellos períodos en los cuales no hay diferencias entre el contribuyente y el SII y se resuelva de la misma forma la petición del Artículo 126 del CT y las RAV que se encuentran pendientes de resolución. El segundo planteamiento es que sobre los montos ya autorizados con anterioridad, se aplique el principio pro-contribuyente, dado que hasta antes del 19.11.2025, no existía la definición indicada en el Oficio 2396 y no se cuestionen esos montos aplicando con efecto retroactivo dicho criterio. Se señala que se analizara el oficio para su aplicación práctica y que respecto al segundo planteamiento de la aplicación del criterio sin efecto retroactivo, es algo que se deberá validar entre Jurídica, Fiscalización y Depat, previa coordinación con las Subdirecciones Jurídica y Fiscalización.