Audiencias - Año 2025 - Sergio Flores

1. Información General

Identificador

AE006AW2005016

Fecha

2025-11-07 11:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

VEVBTVM=

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Javier Cortés Gestor de intereses Ernst and Young Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada MARIO CORTES CEVASCO

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Plantea situación de su representado, por Liquidación N° 120400622 de 24 de marzo del 2025, emitida por la Jefa del Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional de Valparaíso, notificada por correo electrónico el día 27-03-2025, que determinó una diferencia por Impuesto Global Complementario por un monto neto de $ 22.803.254, por las inconsistencias u observaciones detectadas en la información contenida en su declaración. Presento RAV, la que se resolvió el 02.09.2025. En la liquidación se determinó una diferencia por Impuesto Global Complementario, producto de la partida consistente en los agregados por las Rentas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según Art. 14 letra B) N° 1, Informadas a través de la Declaración Jurada 1943 afectas a Impuesto Global Complementario, no incluidos en su declaración de impuestos anuales a la renta, Formulario Nº 22. El contribuyente se encuentra acogido al Régimen Pro-Pyme General del art. 14 letra D) N° 3 desde el 05.01.2021. En atención al régimen el cual se encuentra adscrito el contribuyente “Pro-Pyme art. 14 letra D) N° 3”, declaró en la Línea 51 en código 18, Base Imponible y en código 20 un IDPC, no obstante se debe señalar que el recurrente con la documentación acompañada principalmente Balance General al 31.12.2021, no consigna el bien raíz arrendado como activo fijo. Que la RAV, se resolvió No Ha Lugar. Que con fecha 09.09.2025, el contribuyente, interpuso un recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N°248.062, dictada y notificada por correo electrónico con fecha 02.09.2025 por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (“DEPAT”) de la V Dirección Regional Valparaíso (“DR Valparaíso”). Que analizado el recurso, se tiene que la LIR reconoce una separación patrimonial entre los bienes que el empresario individual tiene a título personal y los bienes que tiene asignados en su empresa. Si bien dicho reconocimiento se encuentra explícito en el párrafo segundo del N°10 del artículo 2° de la LIR, introducido por la letra c) del N° 1 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 del año 2020, ya se encontraba contenido en el inciso primero del artículo 41 de la misma LIR. Esta separación es para efectos de aplicar los impuestos correspondientes de manera diferenciada al empresario individual y a la persona natural propietaria de dicha empresa. Concluyendo que no se advierte un error de derecho en la aplicación del artículo 14 letra D N°3 de la LIR, ni de la Circular N°62 del año 2020, como tampoco una “falsa aplicación” del artículo 14 letra B° N°1 del mismo texto legal -como sostiene el recurrente-, ya que, en su calidad de empresario individual, puede continuar acogido al régimen Pro Pyme, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Finalmente se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente, en contra de la Resolución Exenta N°248.062.<br /> Ahora bien el contribuyente presento RAF, menciona que argumentando conceptos y elementos diferentes a los planteados en la RAV y en la presentación del recurso jerárquico, los que en su opinión deberían analizarse y ser considerados, ya que existió un error del contribuyente, al no incorporar el bien raíz, con los efectos de corrección monetaria y depreciación, por ejemplo. Se indica que se analizara la RAF en merito para ver si hay antecedentes diferentes o bien analizar la aplicación del Artículo 6 letra B Nº 5 del Código Tributario de ser procedente. Quedo en aportar todos los nuevos antecedentes. Participo Jefe Departamento Procedimientos Administrativos.