Audiencias - Año 2025 - Sergio Flores

1. Información General

Identificador

AE006AW1929702

Fecha

2025-09-12 09:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

teams

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Pedro Castro Gestor de intereses KPMG auditores consultores limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES ARC SPA
Alberto CUEVAS Gestor de intereses KPMG auditores consultores limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES ABS SPA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Plantean situación de las empresas, Inmobiliaria e Inversiones ABS SPA Rut 78427970-7 e Inmobiliaria e Inversiones ARC SPA, RUT 78.397.120-8, en virtud de solicitud de devolución de acuerdo al Art. 27 bis LIVS, las cuales fueron no ha lugar, y manifiestan entender las razones del SII, para dicha resolución. <br /> Los activos por los cuales solicitan la devolución no corresponden a bienes corporales destinados a formar parte del activo fijo, sino que corresponden a bienes incorporales correspondientes al 24,03% de los Derechos De Propiedad sobre el inmueble "Paseo Dunas" y un 75,97%, respectivamente. Lo anterior ya que la naturaleza jurídica de los derechos adquiridos impide configurar el presupuesto legal para la devolución solicitada. Adicionalmente a ello, el artículo 8 letra g) LIVS también supone que el arrendamiento recaiga sobre bienes corporales inmuebles amoblados, entre otros. Por tanto, el contribuyente no podría generar el señalado hecho gravado, pues sólo podría arrendar los "derechos" que posee sobre los inmuebles, esto es, bienes incorporales.<br /> Respecto a Inmobiliaria e Inversiones ARC SPA, RUT 78.397.120-8, el sector comercial del Edificio Paseo Dunas, si bien ARC SpA figura como propietario de los inmuebles, se ha verificado que los contratos de arrendamiento revisados no evidencian el desarrollo de actividades gravadas, ya que los locales comerciales se arriendan sin mobiliario ni instalaciones que permitan, por sí solos o de manera preponderante, el ejercicio de actividades comerciales comprendidas en el artículo 3° del Código de Comercio o industriales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 55 de 1977. Esta situación se encuentra en línea con los criterios establecidos por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N° 37 de 2020 y la Resolución Exenta N° 53 de 2021. <br /> En relación con los estacionamientos, con fecha 15 de abril de 2024, el solicitante celebró un contrato de arrendamiento con un tercero, respecto a todas las unidades del Sector Comercial del Edificio Paseo Dunas singularizadas en el referido contrato, incluidos los estacionamientos. Al respecto cabe señalar que los estacionamientos arrendados se encuentran desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no configurándose tampoco en la especie el servicio de estacionamiento desarrollado en playas de estacionamiento. Es por ello por lo que no se verifica el hecho gravado de la letra g) del artículo 8 del Decreto Ley N° 825 de 1974, como tampoco aquel descrito en la letra i) del artículo 8° del citado Decreto Ley, ya que el estacionamiento no se ofrece directo al público, sino que los estacionamientos son arrendados a un tercero el que, a su vez, podría subarrendarlos al público (Oficio 1998/2016)<br /> Manifiestan que la intención al momento de realizar la inversión, fue el recuperar el beneficio del Art. 27 bis LIVS, lo cual no pueden hacer por las razones expuestas por el SII. Indican que están analizando una nueva forma de reorganización de ambas sociedades, para efectos de la recuperación, y que someterán dicha alternativa de reorganización, en consulta a la Dirección Nacional del SII, y acreditarán lo concerniente al arrendamiento de los locales comerciales y estacionamientos, en cuanto a generar Impuesto al Valor Agregado. Participan de la reunión Jefa Fiscalización Carolina Orellana y Jefe Jurídico Daniel Gomez.