Identificador |
AE006AW0767707 |
Fecha |
2019-11-26 09:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
teatinos 120, oficina 513 |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis OCAMPO | Gestor de intereses | Recabarren & Asociados Ltda. | Luis Felipe Ocampo |
Paula Parra | Gestor de intereses | Luis Felipe Ocampo |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
El artículo 13 de la Ley No. 20.544 establece que los contribuyentes que celebren derivados deberán presentar, en la forma y plazo que el SII establezca, una o más declaraciones juradas para los efectos de la fiscalización de los impuestos que corresponda. La sanción a la falta de la declaración oportuna implicaría que el contribuyente no podrá deducir las pérdidas o gastos provenientes de dichos los derivados. Sin perjuicio de lo anterior hay causales de exclusión especificas a la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas y que se encuentran contenidas en el artículo 2° de la Ley No. 20.544. Al respecto de lo cual nos gustaría discutir con la autoridad ya que en dichos escenarios la ley remite al contribuyente que celebre contratos de derivados a las normas generales en la materia de la Ley de Impuesto a la Renta para efectos de la deducción de las pérdidas y gastos provenientes de dichas operaciones. |