Audiencias - Año 2025 - Hernán Nobizelli

1. Información General

Identificador

AE003AW1890860

Fecha

2025-07-21 16:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Teatinos 28, Tercer piso, Sala Gerónimo de Alderete. Entrada por Amanda Labarca. los recibió el jefe de la División de Operaciones y Atención Ciudadana, sr. Miguel Rojas Astudillo

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Andres Blanche Gestor de intereses Asesorías Blanche Bernstein Limitada AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD.
Benjamín Bernstein Gestor de intereses Asesorías Blanche Bernstein Limitada AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD.
José Pacheco Gestor de intereses Asesorías Blanche Bernstein Limitada AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD
David Huala Gestor de intereses Asesorías Blanche Bernstein Limitada AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Estimado,<br /> <br /> Con fecha 22 de noviembre de 2024 el SII dictó la Resolución DRMSO N° 12, en virtud de la cual accedió a la devolución solicitada por AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD., RUT 59.237.620-2, por la suma de $4.932.240.859.- mas los reajustes del artículo 57, del Código Tributario.<br /> <br /> La referida resolución fue tomada de razón con alcances por la Contraloría General de la República con fecha 10 de junio de 2025, misma fecha en la que habría ingresado a vuestra institución para su tramitación.<br /> <br /> Lamentablente, al concurrir hoy a la TGR Central (Teatinos) se nos indicó que se rechazaría la resolución por cuanto tenía errores que hacían imposible proceder a la devolución solicitada, sin que se nos indicarán mayores antecedentes ni se nos permitiera hablar con la Jefa de la Sección de Egresos, área que en definitiva habría efectuado el rechazo.<br /> <br /> En razón de lo anterior, solicitamos la presente audiencia a objeto de conocer los motivos de hecho y de derecho en virtud de los cuales la TGR procedió a rechazar dar lugar a la devolución ordenada en la Resolución dictada por el SII.