Identificador |
AE003AW1890860 |
Fecha |
2025-07-21 16:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos 28, Tercer piso, Sala Gerónimo de Alderete. Entrada por Amanda Labarca. los recibió el jefe de la División de Operaciones y Atención Ciudadana, sr. Miguel Rojas Astudillo |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Cristian Andres Blanche | Gestor de intereses | Asesorías Blanche Bernstein Limitada | AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD. |
Benjamín Bernstein | Gestor de intereses | Asesorías Blanche Bernstein Limitada | AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD. |
José Pacheco | Gestor de intereses | Asesorías Blanche Bernstein Limitada | AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD |
David Huala | Gestor de intereses | Asesorías Blanche Bernstein Limitada | AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Estimado,<br /> <br /> Con fecha 22 de noviembre de 2024 el SII dictó la Resolución DRMSO N° 12, en virtud de la cual accedió a la devolución solicitada por AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 2 LTD., RUT 59.237.620-2, por la suma de $4.932.240.859.- mas los reajustes del artículo 57, del Código Tributario.<br /> <br /> La referida resolución fue tomada de razón con alcances por la Contraloría General de la República con fecha 10 de junio de 2025, misma fecha en la que habría ingresado a vuestra institución para su tramitación.<br /> <br /> Lamentablente, al concurrir hoy a la TGR Central (Teatinos) se nos indicó que se rechazaría la resolución por cuanto tenía errores que hacían imposible proceder a la devolución solicitada, sin que se nos indicarán mayores antecedentes ni se nos permitiera hablar con la Jefa de la Sección de Egresos, área que en definitiva habría efectuado el rechazo.<br /> <br /> En razón de lo anterior, solicitamos la presente audiencia a objeto de conocer los motivos de hecho y de derecho en virtud de los cuales la TGR procedió a rechazar dar lugar a la devolución ordenada en la Resolución dictada por el SII. |