Identificador |
AE002AW1246344 |
Fecha |
2022-12-26 12:15:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos 120, piso 12, sala 18 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Miguel Angel Gómez Quijada | Gestor de intereses | UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile | |
Christian Patricio Gajardo Altamirano | Gestor de intereses | UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile | |
José Pastene | Gestor de intereses | UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile | |
Víctor Mora | Gestor de intereses | UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Tratado en audiencia:<br /> Ley de incentivo al retiro MSP y aplicación de cupos municipales.<br /> Reforma al Estatuto Municipal (ej. Reemplazo en licencias médicas).<br /> Incremento previsional.<br /> Participar en mesa comprometida por el Gobierno sobre, Traspaso honorarios a la contrata o Código del Trabajo.<br /> <br /> <br /> <br /> En detalle, según lo presentado por UFEMUCH en requerimiento:<br /> <br /> 1. Grave problema que viene presentando la falta de regulación sobre la<br /> determinación y cálculo del Incremento Previsional:<br /> a. Regulación legal.<br /> b. Solución política para los graves casos que se presentan en varias comunas del<br /> país (juicios de cuentas, juicios ordinarios, sumarios, sanciones, entre otros).<br /> c. Se presento solución en el proyecto de ley de la ley 20.922, por problemas de<br /> redacción se concordó analizar en forma separada para darle solución<br /> definitiva.<br /> d. En el mes de septiembre del año 2019, se concretó la redacción definitiva del<br /> proyecto que da solución al grave problema del incremento previsional,<br /> comprometiéndose el Subsecretario de desarrollo Regional Sr. Felipe<br /> Salaberry, no teniendo a la fecha respuestas positiva de la SUBDERE para su<br /> tramitación.<br /> <br /> 2. Ley 21.135, que Otorga Beneficios de Incentivo al Retiro para los funcionarios<br /> que Indica:<br /> a) Retrasar el Proceso de Postulación:<br /> Todo funcionario o funcionaria, que haya cumplido la edad máxima para postular (65 años),<br /> durante el periodo anual en que le corresponda postular, podrá ampliar el plazo de retiro, en<br /> un periodo máximo de dos años, en este mismo sentido, se debe incorporar una norma, que<br /> permita que aquellos funcionarios y funcionarias que desistieron en el proceso de postulación<br /> inicial, puedan repostular y acceder a los beneficios de la ley, si existieran cupos al final de<br /> proceso.<br /> b) Proceso Nuevo de Postulación y Reconocimiento:<br /> Debido a que el proceso de postulación del primer periodo, se desarrolló durante el periodo<br /> estival del año 2019, un importante número de funcionarios y funcionarias no tuvieron la<br /> información necesaria y clara para postular, por ende, es de toda lógica abrir un nuevo<br /> proceso de postulación para garantizar igualdad de oportunidades, adicionalmente, se debe<br /> incluir una norma, que permita que aquellos funcionarios y funcionarias que se retiraron de<br /> los municipios y que están en los registros de postulación de la Subsecretaría de Desarrollo<br /> Regional y Administrativo, puedan mantener su condición de beneficiario.<br /> <br /> CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE<br /> San Antonio No418, oficina 1011, Santiago – Fono (2) 26331209<br /> <br /> www.ufemuch.cl<br /> <br /> c) Repostulación por renuncia:<br /> Todos los funcionarios que postularon y renunciaron al beneficio tendrán el derecho de<br /> postular nuevamente en el año 2025, agregándose al final de los funcionarios que postularon<br /> en forma normal.<br /> <br /> d) Médicos psicotécnicos como beneficiaros de la ley:<br /> Con el objeto de utilizar dentro del periodo el máximo de cupos disponibles, sobre todo por<br /> la alta tasa de deserción, es prudente incluir a estos funcionarios que se regulan por las normas<br /> del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, toda vez, que a nivel país, estos<br /> no deben representar un número superior a los 150 funcionarios con las edades cumplidas o<br /> por cumplir para acogerse a retiro voluntario.<br /> e) Derecho al beneficio para los herederos de los fallecidos y los retirados entre 01 de Julio<br /> del 2014 y la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa:<br /> En consideración que, conforme a los datos existentes, los 10.600 cupos no serán totalmente<br /> utilizados por los funcionarios, se deberá considerar a este grupo de ex funcionarios y sus<br /> herederos, siempre que existieran cupos disponibles en el proceso.<br /> <br /> 3.- Reformas urgentes al Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales,<br /> Ley N.o 18.883.<br /> a) Agregar una letra e) al artículo 85:<br /> “Artículo 85<br /> - Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza de la ley 18.883 y 18.884; y con<br /> aquellos cuyos nombramientos sea por plazos legalmente determinados.”<br /> (Compatibilidad cargos de carrera con los de confianza)<br /> b) Modificar el inciso segundo del artículo 86 por el siguiente:<br /> “En caso de la letra d) y e), del artículo anterior; no se aplicará lo dispuesto en el inciso<br /> precedente, y los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean<br /> titulares.” (ídem anteriores)<br /> c)Agregar al artículo 6° inciso cuarto lo siguiente:<br /> Eliminar el punto final y agregar lo siguiente:<br /> <br /> CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE<br /> San Antonio No418, oficina 1011, Santiago – Fono (2) 26331209<br /> <br /> www.ufemuch.cl<br /> <br /> “o cuando el titular del cargo haga uso de licencia médica” (Permitir la suplencia de las licencias<br /> médicas).<br /> d) Incorpórese después del punto final del inciso segundo del artículo 148o de la Ley N.o<br /> 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, la siguiente frase: “y<br /> aquellas Licencias Médicas de origen y otorgadas en periodos de pandemias o epidemias que<br /> enfrente el país.”<br /> f) Modificar o eliminar el artículo 148<br /> g) Revisión y análisis del Estatuto Administrativo, Ley 18.883.<br /> <br /> MATERIAS PENDIENTES SUBDERE CON COSTO ESTATAL<br /> <br /> 1.- Modificaciones a las leyes 19.754 y 17.379, que autoriza a las municipalidades<br /> para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios.<br /> a) Ley 19.754:<br /> <br /> - El aporte municipal se deberá realizar para los afiliados activos y pasivos.<br /> - El comité elegirá al presidente entre sus propios miembros, sino existe<br /> acuerdo buscar un mecanismo de desempate.<br /> - Aporte mínimo del municipio de 4UTM<br /> - Eliminar cuota de incorporación y mensual de los jubilados<br /> <br /> b) Ley 17.379:<br /> <br /> - Los afiliados al bienestar serán los funcionarios activos y pasivos.<br /> - El aporte municipal se deberá realizar para los afiliados activos y pasivos<br /> - Aporte mínimo del municipio de 4UTM<br /> - Eliminar cuota de incorporación y mensual de los jubilados<br /> <br /> 2.- Eliminación del artículo 9 ter de la ley 19.803, que establece asignación de<br /> mejoramiento de la gestión municipal, por considerarlo injustamente<br /> discriminatorio para los funcionarios municipales respecto del sector público<br /> centralizado.<br /> 3.- Efectos de la Implementación y Aplicación de Ley N.o 20.922, que Modifica<br /> Disposiciones Aplicables a los funcionarios Municipales y Entrega Nuevas<br /> Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo:<br /> <br /> CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE<br /> San Antonio No418, oficina 1011, Santiago – Fono (2) 26331209<br /> <br /> www.ufemuch.cl<br /> <br /> a. Permitir la Asignación Profesional para todos los funcionarios con título<br /> profesional, Asignación de responsabilidad para conductores de vehículos,<br /> asignación técnica y asignación para recolectores de basura y/o Personal de aseo y<br /> jardines y ornato.<br /> b. Implementación planta al mes siguiente de la publicación en el diario oficial<br /> c. Permitir crear planta a los municipios que no lo hicieron en los plazos<br /> establecidos en la ley 20.922, teniendo una duración esta de 5 años.<br /> d. Eliminación del punto 4 en el articulo 49 bis de la ley 18.695, y otras<br /> modificaciones que sean necesarias de acuerdo a la aplicación de la ley desde enero<br /> de 2019.<br /> 4.- Reforma a Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Ley N.o<br /> 18.883.<br /> a) Asignación Profesional para todo funcionario que tenga título, no importando en las plantas en<br /> que se encuentren.<br /> b) Asignación Técnica.<br /> c) Asignación para conductores de vehículos.<br /> d) Asignación para recolectores de basura y/o Personal de aseo y jardines y ornato.<br /> 5.- Abordar nueva ley que establece el poder acceder a una bonificación al incentivo al<br /> retiro voluntario municipal, ya que la actual tiene una distribución entre el 2018<br /> al 2025, para no cometer errores anteriores en la cual trabajadores quedaron sin<br /> poder acceder a dicha bonificación ya que estaba en proceso de negociación. |