Identificador |
AD022AW2213275 |
Fecha |
2026-07-09 11:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Reunión de Microsoft Teams Unirse: https://teams.microsoft.com/meet/247918326743233?p=QHsSwNnIxs2XVqX5Di Id. de reunión: 247 918 326 743 233 Código de acceso: 2qt7dj26 |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Demetrio Tello | Gestor de intereses | INVERSIONES Y MINERÍA LIMARÍ LTDA. | |
| Enrique Aguirre | Gestor de intereses | INVERSIONES Y MINERÍA LIMARÍ LTDA. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Siendo las 11.30 hrs se inició la audiencia de lobby folio número 2213275, requerida a nombre de la empresa Inversiones y Minería Limarí Limitada, realizada por vía remota, a través de la Plataforma Teams. Por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, compareció el jefe del departamento jurídico, administrativo y transparencia Miguel Cáceres Plaza y el abogado Renato Valenzuela.<br /> <br /> Por parte de la empresa solicitante comparecieron su representante legal don Enrique Aguirre y don Demetrio Tello, quienes consultaron respecto de una solicitud de permiso para ejecutar labores mineras en terrenos bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al artículo 17 número 5 del Código de Minería. De manera posterior, aclararon que la petición referente a la faena Flor de Lirio, corresponde a una minera preexistente. Luego, comentaron que ingresaron una solicitud de servidumbre al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo encargado les comentó que debían contar con el visto bueno de esa cartera de Estado. Junto con esto, requirieron orientación respecto del curso de acciones a seguir y tiempos promedio de tramitación.<br /> <br /> Por su parte, el jefe del departamento jurídico explicó que el supuesto en consulta podría quedar enmarcado dentro del artículo 17 número 5 del Código de Minería, siempre y cuando la petición se circunscriba solo a la realización de actividades primarias como sondaje o actividades de exploración. Ahora bien, comentó que en la eventualidad de querer constituir formalmente una servidumbre se debe iniciar una acción judicial de competencia del juzgado de letras en lo civil respectivo, quien considerando el caso deberá requerir informe a la rama correspondiente, actuando la cartera ministerial como un interlocutor válido a requerimiento del tribunal.<br /> <br /> Por último, se deja constancia que los interesados se comprometieron a analizar el curso de acciones a seguir a fin de realizar la presentación correspondiente. Siendo las 11.48, sin nada más que agregar, se le puso término a la audiencia. |