Identificador |
AD022AW1856774 |
Fecha |
2025-07-17 11:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Id. de reunión: 290 654 602 900 9 Código de acceso: wK9iu6UL |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Christian De La Barra | Gestor de intereses | Fundacion Rompiemtes | fundacion rompientes |
Miguel Cáceres |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Siendo las 11:42 hrs se inició la audiencia Folio N°1856774, requerida a nombre de la Fundación Rompientes, la que fue desarrollada de manera remota, a través de la plataforma Teams. Por parte del Departamento Jurídico, Administrativo y de Transparencia asistió el Jefe del departamento Miguel Cáceres Plaza, acompañado del abogado Renato Valenzuela Pino.<br /> <br /> Por parte de la Fundación Rompientes, compareció el Sr. Christian De La Barra, quien solicitó tener información respecto al recurso de reposición ingresado por la fundación el 12 de julio de 2024 y sus antecedentes complementarios en contra de la Resolución Ministerial Exenta N°2824, de 25 de abril de 2024, asociado al trámite CM-00674-2023. Adicionalmente, hizo énfasis en la importancia del proyecto de conservación de áreas protegidas que se quiere desarrollar con ocasión del otorgamiento de la concesión. De forma adicional, manifestó su preocupación por las amenazas que podría enfrentar el proyecto de conservación y protección que se pretende desarrollar en la zona, las que procedió a describir.<br /> <br /> Por su parte, el jefe del departamento jurídico informó el estado del recurso, indicando que existe un retraso con la emisión de los informes cartográficos y en particular el asociado a la presentación. Al respecto solicitó al recurrente canalizar una nueva solicitud de lobby, a fin de actualizar el estado de trámite.<br /> <br /> Siendo las 11:50 hrs se le puso término a la audiencia. Se deja constancia que el compareciente no hizo presente si percibía remuneración por la realización de la gestión efectuada. |