Identificador |
AD006AW1923075 |
Fecha |
2025-09-01 11:30:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Dependencias del Regimiento Nº 9 Chillán |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| José Cartes | Gestor de intereses | Kintsugi Judo |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
En la entrevista, el Sr. Rodrigo Cartes RUT: 13.620.745-8, expuso que el Club Kintsugi de Ñuble, afiliado a la Federación de Judo de Chile, se encuentra en un proceso de fortalecimiento de sus actividades deportivas, con el objetivo de incorporar nuevos judocas y reincorporar a deportistas que han dejado de practicar. En este contexto, solicitó la posibilidad de realizar entrenamientos en dependencias del Regimiento N.º 9 “Chillán”, además de incorporar a personal del Ejército o a sus familias a las clases de Judo.<br /> <br /> El Ejército de Chile reconoce el valor de la disciplina del Judo y el aporte que representa para la comunidad, pero en virtud de las normas legales y reglamentarias señaladas, no resulta jurídicamente procedente autorizar el uso de dependencias militares para actividades regulares del Club Kintsugi.<br /> <br /> La decisión se fundamenta en la destinación exclusiva de las instalaciones a fines institucionales, las restricciones de seguridad vigentes y la imposibilidad de otorgar cobertura de seguros a personas externas a la institución.<br /> <br /> El Comandante de Regimiento, Coronel Juan Farías Cornejo, agradeció la presentación de la propuesta y valoró el interés del club por integrar a la comunidad y al personal militar en actividades deportivas. Sin embargo, informó al gestor que no es posible autorizar la utilización de dependencias del Regimiento por parte del Club Kintsugi para entrenamientos regulares, por las siguientes razones:<br /> <br /> Uso institucional de recintos militares:<br /> De acuerdo con la Ley N.º 17.502 y su reglamento (Decreto N.º 803/1971 del Ministerio de Defensa Nacional), las instalaciones militares tienen un destino exclusivo a fines propios de la defensa nacional y de la institución.<br /> <br /> En consecuencia, no pueden ser destinadas a actividades permanentes de carácter civil o de organizaciones externas.<br /> <br /> Restricciones de seguridad y control:<br /> El Decreto con Fuerza de Ley N.º 8/2020 (Reglas de Uso de la Fuerza y normativa de seguridad aplicable a instalaciones militares) establece que el acceso a recintos militares está estrictamente regulado, limitándose a personal autorizado y bajo control institucional.<br /> <br /> Por lo tanto, la presencia regular de terceros ajenos al Ejército contraviene las disposiciones de seguridad militar.<br /> <br /> Cobertura de seguros y responsabilidades legales:<br /> Según la normativa vigente en materia de prevención de riesgos en las Fuerzas Armadas (D.S. N.º 94/2010 del Ministerio de Defensa Nacional), toda persona que desarrolle actividades en dependencias militares debe encontrarse bajo la protección de seguros institucionales.<br /> <br /> Dichos seguros son exclusivos para personal militar y funcionarios del Ministerio de Defensa, por lo que el Ejército no puede extender cobertura a civiles externos ni asumir la responsabilidad en caso de accidentes, lesiones o daños durante actividades deportivas. |