Identificador |
AD006AW2022745 |
Fecha |
2025-12-16 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
RWRpZmljaW8gRElWQklFIDZ0byBQaXNvCg== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| marcela silva valdes | Gestor de intereses | MARCELA SILVA VALDES | |
| Katty Mora | Gestor de intereses | KATTY MORA GUTIERREZ | |
| vanessa montenegro mancilla | Gestor de intereses | VANESSA MONTENEGRO |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
se solicita una Reunión con los comité de viviendas de la villa militar cordillera y realizar una Reunión de trabajo por el terreno militar <br /> <br /> DESARROLLO DE LA REUNIÓN:<br /> <br /> A. POR PARTE DEL COMITÉ CORDILLERA.<br /> <br /> 1. Se da a conocer la existencia de un patrocinador que estaría dispuesto a invertir recursos para desarrollar proyecto habitacional que beneficie al personal perteneciente a estos comités de viviendas.<br /> <br /> 2. Se describe de forma general el proyecto habitacional, el cual no requiere la totalidad del Lote D-1, para su desarrollo, sino una superficie menor, en atención a la cantidad de familias que conforman los comités, siendo un total de aproximadamente 160. De igual manera se planteó la posibilidad de buscar otras alternativas de terrenos fuera de la Región Metropolitana.<br /> <br /> 3. La intención de la reunión es obtener información respecto a los pasos que se deben seguir para poder avanzar en esta materia.<br /> <br /> B. POR PARTE DE LA JPAF<br /> <br /> 1. Se contextualiza por parte de la JPAF, que el inmueble denominado Lote D-1, tiene la naturaleza jurídica de inmueble perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Servicio de Bienestar del Ejército.<br /> <br /> 2. El inmueble en cuestión se encuentra sujeta a la normativa aplicable la cual se restringe a la situación especialísima de la “desafectación” con la consecuente “compensación”, toda vez que los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal quedan sometidos al estatuto especial contemplado en la citada Ley N.° 18.712.<br /> <br /> 3. Por lo anterior se debe considerar que cualquier desafectación de un inmueble PAF debe ser compensado a través del pago de este, determinado por tasaciones comerciales del inmueble en comento, o bien con un terreno del mismo valor comercial, evitando así el perjuicio fiscal o el detrimento del Patrimonio de Afectación Fiscal. <br /> <br /> 4. Se indicó la existencia de procedimientos internos que se deben cumplir, así como también, aquellos que dependen de organizaciones externas al Ejército de Chile, como lo son, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Defensa, indicándose los tiempos asociados en cada uno de ellos.<br /> <br /> 5. Finalmente, se entrega la información solicitada y ante futuros requerimientos se orienta a coordinarlos por la misma vía a través de la plataforma. |