Identificador |
MU345AW1973412 |
Fecha |
2025-10-09 12:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Se enviara link 10 min antes de la hora indicada |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Robert Gillmore | Gestor de intereses | Junta de Vecinos Pacífico Zapallar | |
| Andrés Ibarra | Gestor de intereses | JUNTA DE VECINOS PACIFICO ZAPALLAR |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Damos inicio a la audiencia lobby bajo la ley 20.730, en el folio MU345AW1973412, solicitada por el señor Andrés Ibarra, y me dicen que también asiste el señor Robert Gillmore. No, no va a asistir. No va a asistir, perfecto. No. La materia que desea abordar, entonces, son el señor Andrés Ibarra, Videla, abogado, cédula nacional de identidad, número 10.887.890-8, y en calidad de mandatario de la Junta de Vecinos Pacífico de Zapallar, único tributario. 65.220.093-1, de doña María Eugenia Fernández Munita, cédula nacional de identidad, número 7.032.718-K, y de doña Mariana Margarita Muggli Prieto, cédula nacional de identidad, número 6.652.627-7. Todos domiciliados para estos efectos en Hendaya 60, Oficina 1002, Las Condes y en calidad de interesado, conforme al artículo 21 de la ley 19.880, a usted respetuosamente digo que por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que establece base de los procedimientos del Estado, administrativa que rige los actos de los órganos de la administración del Estado, vengo en solicitar la invalidación del permiso de edificación 6951/2025 de fecha 19 de mayo del 2025 que autoriza la construcción de diez viviendas en el predio ubicado en el pasaje 18 de septiembre número #98 y 13-9 Y 13-10 de la comuna de Zapallar por constituir un acta administrativo contrario a derecho en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se pone En síntesis, el permiso de edificación singularizado fue otorgado con graves infracciones a la normativa urbanística. Perdón, pero ¿va a leer todo el escrito? ¿Es necesario leerlo? Sí, señor. Tengo que leer todo lo que está puesto en la plataforma y de ahí le damos inicio a la presentación. Ok. Perfecto. Continúo. Por constituir un acto administrativo contrario a derecho en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En síntesis, el permiso de edificación singularizado fue otorgado con graves infracciones a la normativa urbanística vigente contenidas tanto en la ordenanza general de urbanismo y construcciones como en el plan regulador comunal desarrollado. Dichas irregularidades que se detallarán vacían de ilegalidad el acto administrativo impugnado haciendo procedente su invalidación. Don Andrés se encuentra presente como sujeto pasivo, Scarlett Salinas Director de Obras Municipales, el señor Nicolás Romo, director del Departamento Jurídico, el señor Rodrigo Baier Paredes, encargado del área de arquitectura. Don Andrés. Perfecto. A ver, primero quisiera manifestar mi preocupación porque una presentación que fue hecha el 1 de septiembre, si no es por una presión por ley del lobby, primero se me consigue una reunión el 6 de noviembre. lo que me pareció que ya era inconducente, porque eso me parece que no es ni eficiente ni eficaz. Requerido nuevamente, se me concedió el 26, y requerido nuevamente, ya teniendo que solicitar la intervención de la autoridad administrativa de la municipalidad, se me concede hoy día 9. Tengo que decir que aquí hay, en esta presentación, además recién ayer me llega una respuesta de la Dirección de Obras respecto a la petición de procedimiento de invalidación, pero como una respuesta que esto fuese una consulta. La verdad que esto no es una consulta. Aquí lo que se gestionó es un procedimiento de invalidación que requiere que se ajuste al procedimiento del artículo 53. ¿Por qué digo esto? Porque aquí hay una omisión del procedimiento de invalidación porque la presentación no es una mera consulta, sino que es una solicitud formal de invalidación al amparo del artículo 53 de la ley 19.880 y por lo tanto cuando la dirección de obra la recibe tiene la obligación de iniciar un procedimiento administrativo que es reglado y no resolver de plano como lo ha hecho y que recién fue notificado ayer. Entonces, lo que se está produciendo aquí es una vulneración de la garantía de la audiencia previa, porque el artículo 53 es un requisito indispensable, la previa audiencia del interesado, en este caso de ambos interesados, el titular del permiso y nosotros como solicitantes. Y esto está súper resuelto en la jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de la Contraloría General de la República. que ha establecido claramente que esta audiencia es una garantía de debido proceso y un trámite esencial, y por lo tanto la finalidad es que la autoridad tome una decisión informada habiendo escuchado a todas las partes, lo que en la especie no ha ocurrido porque aquí no se generaba la audiencia. Entonces, como digo, esta audiencia es obligatoria y es independiente del resultado. Es verdad que la ley dice que la autoridad podrá invalidar. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido muy clara en que esta facultad se refiere a una decisión de iniciar el procedimiento. Y una vez iniciado, por solicitud, porque en este caso no fue de oficio, el procedimiento se vuelve totalmente arreglado y la audiencia previa es un requisito del procedimiento, no de resultado. Y por lo tanto se debe dar la audiencia, incluso si la decisión final es no invalidar. porque al no haberlo hecho se vulneró el derecho de defensa del titular y el principio de contradicción o de contradictoriedad que está establecido expresamente en la ley. Entonces, en este punto, en lo formal, vengo a solicitarle que, sin perjuicio que voy a presentar un recurso de reposición en el día de hoy o mañana, le solicito formalmente que deje sin efecto el ordinario 1103 del 2025 porque tiene vicios de procedimiento y ordene iniciar, como corresponde en derecho, el procedimiento de invalidación notificando al titular del permiso para que presente sus descargos, citando a una audiencia previa en que concurran ambos interesados, donde además la ley permite que se soliciten por ambos interesados probanza documental o de medios de prueba que la ley permite. Y que nada de eso en este caso ha ocurrido. Entonces, eso es lo primero. Respecto a los argumentos de fondo, sin perjuicio que los voy a hacer valer en recursos de reposición, la verdad que tengo que decir que esta audiencia yo la solicité primero porque no teníamos noticias de ninguna naturaleza. No sabía que en esta audiencia me iba a encontrar con la respuesta ya un día antes. que por lo demás me parece bastante particular que está fechada a finales de septiembre y recién me fue notificada ayer 8 de octubre. En lo que refiere a la forma, el déficit de estacionamiento, la verdad que su respuesta de la dirección de obra se basa en una superficie de 2.527 m2 para justificar 24 estacionamientos, pero de ninguna manera explica de dónde sale esa cifra, ni por qué contradice los propios planos del proyecto. nosotros acompañamos un informe técnico, según la normativa aplicable, una necesidad de entre 27 y 41 estacionamientos, y la dotación aprobada es manifiestamente insuficiente y genera un impacto vial negativo. Respecto a la irregularidad de la vía de acceso, la verdad que su oficio, tengo que decirlo, evade el problema de fondo de la calle 18 de septiembre, porque la verdad que no basta decir que el destino es vivienda, porque la vía no cumple con los estándares del artículo 232 de la ordenanza general para ser considerada una vía local. No tiene urbanización completa, no tiene un diseño que permita el giro de vehículos de emergencia y lo que es mucho más grave, no consta su calidad de bien nacional de uso público infringiendo la ley de copropiedad. Entonces, aprobar un proyecto de esta magnitud en una vía deficiente es una ilegalidad que estimamos que es flagrante. Respecto al coeficiente de constructibilidad, si bien se indica, se invoca en su respuesta el beneficio de fusión del 30%, Los cálculos presentados en el expediente son inconsistentes, porque como lo demuestra el informe que acompañamos, se utilizan distintas superficies para justificar las distintas normas, lo que denota que a nuestro juicio hay una falta de rigurosidad de parte de la Dirección de Obras, suficiente para que no debiera aprobarla. En lo que reflecta a la inseguridad de la pluma, la verdad que su respuesta se ampara en una circular de la DDU para justificar la instalación de la grúa. Sin embargo, estimamos que se omite una cuestión esencial, que es la operación de la grúa no puede sobrevaluar predios vecinos sin autorización expresa. Y nos parece que esto no es un tema administrativo, sino que es una vulneración del derecho a propiedad y un riesgo inminente para la seguridad de las personas. Y finalmente, en lo que se refiere al remanente constructivo, la ley de propiedad es clara al exigir que el remanente constructivo se indique en el permiso. La verdad es que la respuesta de la DOM señala que esto se definirá después y confirma a nuestro juicio que el permiso se otorgó con una omisión esencial. Entonces, la verdad que, desde el punto de vista de la forma, estimamos que el oficio que usted me ha enviado el día de ayer debe ser revocado e iniciar el proceso de invalidación como corresponde. Porque, insisto, esto no fue una consulta. Esto abrió un procedimiento de invalidación a solicitud de parte y, por lo tanto, debe regirse por el procedimiento del artículo 53. y sujetarse a los dictámenes de la Contraloría y los fallos de la Suprema, que le voy a citar mañana en la reposición. Y por tanto dejarlo sin efecto. Iniciado ese procedimiento y citado a las partes, tanto el titular como nosotros, se produzca la formalidad sin perjuicio y que después, tomando todos los antecedentes, el director de obra, o la directora de obra en este caso, tiene plenamente facultades para, con el mérito del proceso administrativo, decidir si invalida o no invalida. pero no es la forma que lo está haciendo. Entonces, la verdad que, insisto, la reunión que yo había solicitado era para saber por qué no se había iniciado ese procedimiento. Bueno, hoy día lo sé que no se inició porque la verdad que la Dirección de Obras optó, a mi juicio, de manera ilegal, solamente responder como si esto fuese una consulta y la verdad que insisto que esto debe ser por la vía formal del artículo 53. Eso, doña Scarlett. Perfecto, don Andrés. Entonces vamos a revisar la jurisprudencia bajo la obligación, ¿ya? Y retomaremos de ser necesario todo el procedimiento, Exacto. Se lo agradezco. Voy a presentar igual por un tema de formalidad, por supuesto. Voy a presentarle una reposición en que en síntesis voy a reproducir esencialmente lo que he planteado y le voy a acompañar también fallos para que sean más ilustrativos. Perfecto. Eso. Perfecto. Ya pues. ¿Estaríamos listos entonces? ¿Algo más que comentar? No, eso es, muchas gracias por la reunión y por ser escuchado. Gracias a ustedes, que estén muy bien. Muchas gracias, que estén muy bien, que tengan buen día. Que tengan buen día, adiós. |