En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2025-06-05 09:00:00-04 | MU180AW1852528 | Sujeto Pasivo | Javier Álvarez | Nos dirigimos a usted con el fin de solicitar una audiencia para presentar nuestro portafolio de soluciones orientadas a facilitar el cumplimiento oportuno de la Ley de Transformación Digital (Ley N° 21.180), normativa que exige a las entidades públicas avanzar con urgencia hacia la digitalización de sus procesos y la eliminación del uso del papel. Considerando el impacto directo que esta ley tendrá en el funcionamiento de las municipalidades, estimamos fundamental contar con su visión y colaboración para lograr una implementación efectiva, alineada con los objetivos de modernización del Estado. Por ello, agradeceríamos la oportunidad de reunirnos con usted para exponer nuestras soluciones y explorar formas concretas de apoyarlos en este desafío. |
Ver Detalle | |
2025-06-04 09:00:00-04 | MU180AW1851680 | Sujeto Pasivo | Alfonso Carreño | consulta sobre patente comercial. | Ver Detalle | |
2025-06-03 09:00:00-04 | MU180AW1831887 | Sujeto Pasivo | Jaime Poblete | Presentar nuestro servicio de recuperación de fondos para la Municipalidad por los pagos de licencias médicas históricas, en un formato de compra ágil que permite recuperar dineros rápidamente y evaluar situación actual. | Ver Detalle | |
2025-04-30 15:00:00-04 | MU180AW1808649 | Sujeto Pasivo | Arturo Lucares | Alcalde: Me dirijo a usted en virtud de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones de intereses, para solicitar formalmente una reunión (Telematica), de trabajo con el fin de abordar un tema de suma importancia y urgencia para la municipalidad: la desviación detectada en la mora previsional presunta de los funcionarios municipales. SANCIONES POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES • Infracción a la Ley 20.742.-El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios, la transgresión a esta norma esta enmarcada como notable abandono de deberes. • Infracción la Ley N° 20.255 , Los empleadores que no paguen las cotizaciones previsionales, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas ,Fondos concursables o Programas de apoyo de Gobierno, (Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo Regional de Iniciativa Local, Programa de Mejoramiento de Barrios) • Condicionamiento de la entrega de fondos por parte de Subdere Subdere solicitara a Servicio de Tesorería se abstenga de efectuar las remesas por anticipos de fondo común municipal, en la eventualidad que las cotizaciones previsionales no estén pagadas. • Publicación como infractor en el boletín laboral • Daño a la imagen pública Considerando la relevancia y urgencia de este tema, le solicito que me conceda una reunión (Telemática), a la brevedad, en el marco de la Ley del Lobby, para presentarle mi análisis y propuesta de solución. Estoy convencido de que, puedo ser un gran aporte en su gestión, de manera tal superar esta difícil situación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales con los funcionarios municipales. Agradezco de antemano su atención y apertura. Atentamente, Arturo Lucares Basso Celular +56 9 3426 9447 Correo alucares@gmail.com |
Ver Detalle | |
2025-04-30 09:00:00-04 | MU180AW1791244 | Sujeto Pasivo | Luis Díaz | Estimad@s Directiv@s Superiores de la Ilustre Municipalidad. / De nuestra consideración y especial deferencia. / Por intermedio de la presente, se solicita sus buenos oficios para otorgar audiencia de lobby, a fin de informar a la municipalidad respecto de la existencia de subsidios por incapacidad laboral (SIL), pendientes de reembolso, tanto en Isapre como en Fonasa. / En consecuencia, nos colocamos a su disposición para recuperar la siguiente cantidad de recursos……………$103.944.735.- / Estos recursos -por diferentes motivos- que no viene al caso analizar, no se han podido recuperar desde las instituciones previsionales, en consecuencia estamos en condiciones de apoyar la gestión y lograr la recuperación de dichos montos en un plazo máximo de 30 días. / Dado que siempre en la municipalidad los recursos son escasos, para atender las múltiples demandas de la comunidad, creemos que es de mucha conveniencia para la gestión edilicia lograr disponer de estos recursos a la brevedad posible. / A su turno, la ausencia de gestiones de cobro y detalle sobre los derechos por cobrar de la entidad auditada denota una falta a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, con que deben gestionar los organismos públicos, contenidos en los artículos 3° y 5° de la aludida ley N°18.575 / Destacar que ya en el año 2016 el dictamen N°83.157, precisó que el servicio de recuperación de subsidios de incapacidad laboral no constituye una función inherente a los municipios, sino que es una acción de apoyo a la entidad edilicia, en consecuencia el encargo a un tercero de la ejecución de las aludidas labores de apoyo incide claramente en la efectiva recuperación de ciertos recursos adeudados al municipio, concluyendo que no se observa impedimento en que las municipalidades y servicios públicos procedan a externalizan el servicio. / Todos correspondientes a reembolsos pendientes de Isapre y Fonasa. / Esperamos que esta noticia sea del agrado del equipo directivo superior y por supuesto estamos disponibles para apoyar la gestión en esta y otras áreas de acuerdo a la cartera de servicios disponible en www.muniprime.com / Esperamos su decisión para reunirnos a la brevedad, mediante plataforma google meet u otra similar, puesto que estamos en condiciones de que estos recursos estén disponibles al 10 de Abril del año 2025, en la cuenta corriente de su institución. / Para su conocimiento y fines pertinentes. / Luis Aurelio Diaz Acuña Ingeniero senior MMonroe & asociados Cel 9 6870 4991 |
Ver Detalle |