Identificador |
MU163AW1758082 |
Fecha |
2025-02-07 10:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sr. Alejandro Ramos se solicita confirmar disponibilidad para conectarse a la reunión. Gracias |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Bruno Ramos Bravo | Gestor de intereses | Bruno Ramos Bravo | |
Paula Collao | Gestor de intereses | Paula Collao Vergara |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Sr. Director de Obras, junto con saludarlo, requiero unos minutos de su demandada agenda, para exponerle respecto al ORD. N° 3090, emitido el 30 diciembre 2024, por la Sra. María Paulina Acuña Jefa Departamento de Desarrollo Urbano E Infraestructura, Seremi Minvu R.M., en donde le expone y requiere al anterior Director de Obras, Sr. Guillermo Borcoski, sobre aspectos de la zonificación que plantea el Plan Regulador Metropolitano De Santiago y El Plan Regulador de la Comuna de Maipú”, a raíz, de la observación N° 18.1, emitida por esa Dirección de Obras Municipales (DOM), mediante Acta de Observaciones de fecha 02.07.2024, producto de la revisión de la Solicitud N° 414/24, ingresada con fecha 02.07.2024, referida a un Anteproyecto de Edificación – Bodega-, observación que versa sobre que el “Proyecto se emplaza en zona AR-3 de “Riesgo de Derrumbes y Asentamiento del Suelo”, lo que a nuestro juicio, podrían estar en alguna descoordinación con las instrucciones propuestas por la División de Desarrollo Urbano, o no estar en armonía con los preceptos ligados a la Ley General de Urbanismo y Construcciones o su Ordenanza”, puesto que se cuenta con los estudios en el marco de factibilizar los terrenos, atendiendo los contenidos del del artículo 2.1.17. el que dispone, en su inciso cuarto, que por áreas de riesgo “se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos”, factibilidad que se ve truncada por la observación 18.1, pese a que hemos presentado los estudios aprobados por el SERNAGEOMIN (organismo competente a este efecto), y por lo tanto ocupar el uso de suelo de impacto intercomunal, Industrial Exclusivo”, el cual valida el nulo riesgo, lo anterior, atingente a nuestra propiedad ubicada en Camino a Lonquén N° 9645, Rol SII N° 915-24, de esa comuna. |