Audiencias - Año 2024 - Fabián Farías Quijada

1. Información General

Identificador

MU163AW1520443

Fecha

2024-04-16 17:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Videoconferencia Se reúnen para tratar la respuesta a solicitud de la ley 20.285, Signada como: MU163T0010251. "Por inmueble que ha sufrido variadas ampliaciones y construcciones, presentación de documentos y respuesta es tremendamente restrictiva al pun

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Soto Gestor de intereses Rodrigo Emilio Soto Lizana

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Alcalde de Maipú<br /> Señor: Tomás Vodanovic Escudero<br /> Presente<br /> <br /> Esperando se encuentre bien su familia y suyos.<br /> <br /> Por el presente paso a solicitar expresamente audiencia con su persona. El motivo central de mi solicitud es que mi señora efectuó una solicitud a través de la ley 20.285.<br /> <br /> Signada como: MU163T0010251.<br /> <br /> Por la respuesta y puesto que dicho inmueble a sufrido variadas ampliaciones y construcciones y corolario a lo anterior a pesar de que la solicitud peticiona una amplia cantidad de documentos la respuesta es tremenda restrictiva al punto que no da cumplimiento a la misma ley.<br /> <br /> Contrario a lo usualmente conocido y razonado. En la ley 20.285. No es solo acceder a información en manos del estado. Al mismo tiempo está amalgamanda a la probidad la cual posee expresamente rango constitucional como un expreso principio. La transparencia según la propia lectura del Excelentísimo Tribunal Constitucional, a modo de ejemplo: ROLES N° 12.145-2021-INA, 2290, 2278, 2505,2506, 2870, 2871, 4785, 6932, 11736, 12144, 12326, 12493, 12612, 13035, 12378, 12175. La transparencia no es un principio, pero varios otros derecho en la CPR no son principios y no por eso pierdan su efecto. La transparencia no es el techo normativo. Sino el principio. <br /> <br /> De igual forma está dentro de la ecuación el derecho a participar o incidir. Esto fue conocido en el caso Claude Reyes y Otros vs Chile. El cual ya posee una amplia y consonante jurisprudencia interamericana.<br /> <br /> En suma puesto que la respuesta posee una particular restricción de entrega y respuesta de la misma. Incluso dice acompañar lo que no se acompaña. Aún más el inmueble por el cual se consulta posee una gran cantidad de construcciones sin regulación alguna.<br /> <br /> Por el presente paso a solicitar la presente audiencia, para activar la denuncia correspondiente. Para que de esta forma de oficio el presente órgano del estado logré el imperio del derecho.<br /> <br /> Di ho lo anterior me despido muy cordialmente a Usted.,<br /> <br /> Rodrigo Emilio Soto Lizana<br /> Diplomado DESCA UBA