Audiencias - Año 2026 - JEANETTE Migueles

1. Información General

Identificador

MU144AW2186989

Fecha

2026-05-19 10:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

SALA REUNION DOM EL MARTES 19/05/2026 A LAS 10:00 HRS. - 3º PISO - TORRE C

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
jaime Ruiz Gestor de intereses Jaime Eduardo Ruiz Pizarro
María Hernández Gestor de intereses Jaime Eduardo Ruiz Pizarro

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Queremos abordar el rechazo a archivar plano de subdivisión inscrito en el CBR de Santiago esta inscripción fue ordenada por el 9no Tribunal Civil de Santiago como al igual que la orden de Archivar donde corresponda DOM de Lo Barnechea la cual no ha acatado la sentencia de dicho tribunal encontrándose en desacato.<br /> El artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República indica lo siguiente<br /> La facultad de conocer de las causas civiles y criminales de resolverlas y de<br /> hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos<br /> por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno<br /> ejercer funciones judiciales avocarse causas pendientes revisar los fundamentos<br /> o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.<br /> Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no<br /> podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la<br /> contienda o asunto sometidos a su decisión.<br /> Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de<br /> instrucción que determine la ley los tribunales ordinarios de justicia y los<br /> especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la<br /> fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren.<br /> Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.<br /> La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato<br /> judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad ni la justicia o<br /> legalidad de la resolución que se trata de ejecutar<br /> En el sentido anterior aplicado al caso concreto no es posible imponer un Plano<br /> Regulador a una sentencia judicial que acorde a los autos Rol C80922022 del<br /> 9 Juzgado Civil de Santiago dio curso a la suscripción de una escritura pública<br /> para la subdivisión de los terrenos luego de liquidada la sociedad que adquirió el<br /> Fundo en cuestión razón por la cual dicho Plano fue inscrito debidamente en el<br /> CBR de Santiago