Identificador |
MU144AW1762859 |
Fecha |
2025-02-10 12:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
LUNES 10/02/2025 A LAS 12:00 HRS. - SALA REUNION DOM 3º PISO TORRE C |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Martín Santa María | Gestor de intereses | Gestión Ecológica de Residuos S.A. | TRAYECTA DESARROLLO INMOBILIARIO SpA |
Francisco Avaria | Gestor de intereses | TRAYECTA DESARROLLO INMOBILIARIO SpA| |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
El alcance del artículo transitorio de la Ley N°20.791, en concordancia a lo expresado en la DDU 427, sobre zonas de afectación a utilidad publica, su reestablecimiento tras la fecha de caducidad y la subsitencia de los permisos de edificación aprobados en el tiempo intermedio. <br /> <br /> En especifico, la reunión pretende la revisión del Oficio DOM N°0044/2025, de fecha 24 de enero de 2025, que respondio a la solicitud de certificados de informes previos y de afectación a utilidad pública, con nota, de los siguientes inmuebles. <br /> <br /> 1. Nueva La Dehesa N°12.210, casa N°5 (Rol de Avalúos 3659-35).<br /> 2. Nueva La Dehesa N°12.210, casa N°6 (Rol de Avalúos 3659-36).<br /> <br /> Estos inmuebles forman parte de un condominio ubicado en una de las laderas del Cerro Isla Del Medio, hoy afectos a declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, estos fueron construidos en virtud del Permiso de Edificación N°102 de fecha 15 de octubre de 2015, del Anteproyecto de Edificación N°04/2015 y del CIP N°1688/2014, los cuales tuvieron lugar entre la caducidad y el restablecimiento de la declaratoria. <br /> <br /> Lo solicitado fue que, con la declaratoria de utilidad pública en los respectivos certificados, se incluyera una nota que especificara la aplicación para el caso del mencionado articulo transitorio, en concordancia a la DDU 427, que en definitiva los exceptua de la afectación de utilidad pública. Al respecto, creemos que la nota propuesta en el ordinario en cuestión no es lo suficientemente clara en virtud de los antecedentes expuestos y el tenor literal de la ley. |