Identificador |
MU109AW2173070 |
Fecha |
2026-06-04 15:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Esta se realizara vía GOOGLE MEET, y le llegara un correo con el enlace para dicha reunión. Si tiene dudas contactar al fono 22 719 7150. |
Duración |
0 horas, 21 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Felipe Castillo | Gestor de intereses | Miguel Angel Cabrera Jara | |
| Cristel LIEPINS |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Se solicita audiencia con el objeto de exponer y revisar los fundamentos del rechazo contenido en la Resolución DOM Exenta 163 de 2026 que deniega la solicitud de regularización 66 de 2026 ingresada conforme al numeral 7 del Art. 5.1.4 de la OGUC.<br /> En particular se busca analizar la correcta interpretación y aplicación del marco normativo vigente a la fecha de ingreso del expediente así como la concordancia del criterio adoptado por esa Dirección con las instrucciones impartidas por la División de Desarrollo Urbano del MINVU mediante Ord. 426 de 2025 relativas a los procedimientos de regularización en zonas declaradas de catástrofe.<br /> Asimismo se expondrán antecedentes que fundamentan la procedencia de regularizar edificaciones en condición de irregularidad sin permiso ni recepción definitiva conforme a dicho pronunciamiento y la improcedencia de aplicar exigencias propias de obras nuevas establecidas en el numeral 6 del Art. 5.1.4 de la OGUC considerando que la construcción se encontraba materializada con anterioridad al Decreto 202 de 2024.<br /> Del mismo modo se abordará la necesidad de resguardar el principio de legalidad y uniformidad en la interpretación normativa evitando apartarse de criterios técnicos obligatorios emanados de la autoridad competente.<br /> Finalmente se solicita evaluar la revocación del acto administrativo impugnado la reposición del expediente y su nueva revisión conforme al marco regulatorio aplicable junto con velar por el cumplimiento de los principios de celeridad eficiencia y servicialidad establecidos en la Ley N19.880. |