Audiencias - Año 2026 - Iván Villanueva

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-06-15 09:30:00-04 MU058AW2225973 Sujeto Pasivo Luisa Beltrán Por medio de la presente, vengo en solicitar respetuosamente a Ud. y al Honorable Concejo Municipal se sirvan considerar la renovación y prórroga de las patentes comerciales correspondientes a BOTILLERÍA S.O.S. LIMITADA, RUT N76.535.1480, representada legalmente por doña Luisa Evelyn Beltrán Cea, cédula de identidad N15.228.4608, correspondientes a patente de depósito de bebidas alcohólicas, Clase A, respecto del establecimiento comercial ubicado en calle OCarrol N727, comuna de Collipulli. Al respecto, hago presente que el inmueble donde funciona el establecimiento es de propiedad de doña Marina del Jesús Aravena Monteiro, quien en vida suscribió contrato de arrendamiento con doña Luisa Evelyn Beltrán Cea con fecha 3 de noviembre de 2011, instrumento que se mantiene plenamente vigente hasta la actualidad, atendida la naturaleza de tracto sucesivo de los contratos de arrendamiento, esto es, aquellos cuyos efectos y obligaciones se ejecutan y renuevan de manera continua en el tiempo mientras subsista la relación contractual y no concurra una causal legal o convencional de término. En este sentido, el fallecimiento de la arrendadora no constituye causal de extinción del contrato, toda vez que, conforme a las reglas generales del derecho sucesorio contenidas en el Código Civil, los derechos y obligaciones transmisibles del causante se radican en sus herederos, quienes suceden al arrendador en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato celebrado. Asimismo, el artículo 1950 del Código Civil establece de manera taxativa las causales de expiración del arrendamiento, no encontrándose entre ellas el fallecimiento del arrendador, razón por la cual el contrato continúa produciendo plenamente sus efectos legales mientras no exista resolución judicial, mutuo acuerdo o causal legal que determine su terminación.
Por consiguiente, la ocupación del inmueble por parte de BOTILLERÍA S.O.S. LIMITADA se mantiene bajo un título legítimo y vigente, continuando además el funcionamiento regular e ininterrumpido del establecimiento comercial en el mismo domicilio hasta la fecha. Del mismo modo, hago presente que los herederos de doña Marina del Jesús Aravena Monteiro actualmente se encuentran tramitando la correspondiente posesión efectiva, motivo por el cual aún no ha sido posible regularizar formalmente la individualización de los sucesores respecto del inmueble. Sin perjuicio de aquello, dicha circunstancia no altera la vigencia del contrato de arrendamiento ni afecta la continuidad jurídica de la ocupación legítima del inmueble. Por otra parte, hago presente que mi cónyuge ha efectuado dos denuncias en mi contra, las cuales tienen por objeto perjudicar mi situación personal y comercial. Sin embargo, dichas denuncias se encuentran actualmente en etapa investigativa, sin que exista formalización, acusación ni sentencia condenatoria firme en mi contra. En consecuencia, de conformidad con el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo 19 N3 de la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, no resulta jurídicamente procedente atribuir efectos restrictivos o sancionatorios a denuncias que no han sido objeto de resolución judicial firme.
En mérito de lo expuesto, y considerando especialmente la plena vigencia del contrato de arrendamiento, la continuidad efectiva del funcionamiento del establecimiento comercial, la actual tramitación de la posesión efectiva de la sucesión de la propietaria y la inexistencia de impedimentos legales vigentes para el ejercicio de la actividad comercial, solicito respetuosamente a esa Ilustre Municipalidad y al Honorable Concejo Municipal acceder a la renovación y prórroga de la patente comercial antes individualizada.
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