Audiencias - Año 2025 - Mario Hernández

1. Información General

Identificador

MU006AW1875654

Fecha

2025-07-17 11:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

oficina director de Obras

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sergio Gesell Gestor de intereses SERGIO GESELL SALDIVIA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Buenos días, <br /> <br /> Junto con saludar, solicito respetuosamente al Sr. Alcalde de la comuna de ANCUD, Sr. Andres Ojeda Care, concederme audiencia en formato "presencial" para conocer el suscrito las gestiones administrativas y resoluciones emitidas por la Municipalidad de Ancud, en relación a las eventuales IRREGULARIDADES EN LA EMISiÓN Y RECEPCiÓN MUNICIPAL del permiso de edificación N° 220, de 30 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Ancud<br /> <br /> Comento a la Autoridad Comunal que las irregularidades fueron acreditadas con Contraloría General de la República en el año 2025 y posteriormente se firmó un DECRETO DE DEMOLICIÒN de esta estructura (según informó el Director de Obras Municipales Sr. Mario Hernandez) sin embargo, a la fecha no se ha hecho efectiva esta resolución. <br /> <br /> Según informó CGR en documento 4855 de 2015: <br /> "En consecuencia, es dable señalar que, pese a que las obras construidas no cumplen con el porcentaje de adosamiento consignado en<br /> el artículo 2.6.2 de la OGUC, y que de la documentación tenida a la vista no se advierten las autorizaciones de los propietarios de los terrenos colindantes, la edificación fue AUTORIZADA PROVISORIAMENTE por el municipio por un plazo de 3 AÑOS, quedando supeditadas, al cabo del referido plazo, a la demolición de las superficies que no cumplen con las dimensiones establecidas en la referida OGUC.<br /> <br /> En tales condiciones, si bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 11 de abril de 2014, la Dirección de Obras<br /> Municipales de Ancud recepcionó las obras en cuestión, lo hizo en el marco del aludido artículo 124 -circunstancia que, por lo demás, se explicita en el respectivo documento edilicio-, lo que implica que las correspondientes construcciones son de carácter PROVISORIO y han quedado, por lo tanto, sometidas a las reglas especiales previstas en dicha norma.