Audiencias - Año 2023 - Ana Muñoz

1. Información General

Identificador

CT001AW1280681

Fecha

2023-03-17 10:30:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Esta audiencia se realizará de forma telemática mediante Teams

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Soto Gestor de intereses Rodrigo Emilio Soto Lizana

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Presidente del Consejo Para la Transparencia<br /> Señor: Francisco Leturia Infante<br /> Presente<br /> <br /> Esperando se encuentre bien, su familia y suyos.<br /> <br /> Luego de la ritualidad. He revisado muy felizmente los avances del CPLT bajo su dirección. Sobre manera las resoluciones en orden de entrega de balances contable de las Corporaciones municipales en nuestro país. Lo cual es una incubadora de corrupción a mi gusto.<br /> <br /> Dicho lo anterior. La intención de solicitar la presente audiencia directamente con su persona es tener conocimiento directamente del presidente del: Consejo Para la Transparencia. De la lectura que hace este órgano tan trascendental del estado de la: Ley Modelo Interamericana 2.0 Sobre Acceso a la Información Pública y muy especialmente del: Control de Convencionalidad Difuso. <br /> <br /> El último lo acompaño expresamente:<br /> https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf<br /> <br /> https://app.box.com/s/7e6r89fmc5kznykrqomas8ugh6jrr2hk<br /> <br /> El segundo es un archivo que prepare hace dos años. Que auna sentencias de la Corte IDH expresamente de dicho herramienta jurídica llamada: " Control de Convencionalidad Difuso".<br /> <br /> Puesto que hace poco termine un diplomado de DESCA. Me encantaría conversar y debatir los desafíos. Al implementar estos cuerpos normativos que citos.<br /> <br /> El control de convencionalidad difuso. Se sustenta en los artículos 8, 25, 29 en relación de los artículos 1.1 y 2 de la CADH. Aún cuando teniendo presente que la Corte IDH. Ingreso la igualdad ante la ley a las normas de: ius cogens. El artículo 24 sin lugar a dudas debe ser parte del latamente presentado señor: Control de Convencionalidad Difuso.<br /> <br /> Corolario a lo anterior revisada la jurisprudencia del: Cplt no he divisado que se aproximen a lo presentado. Lo cual sin lugar a dudas es y será tremendamente enriquecedor.<br /> <br /> Cómo sabrá nuestra Excelentísima Corte Suprema se ha referido incluso definió expresamente que se entiende, por: Control de Convencionalidad. Al igual que el Tribunal Constitucional en la sentencia rol 2493-2013 en sus considerandos 6 y 7 que cito, se dió una lectura notable del control jurídico nacido en los estados y sentado , por el juez García en la Corte IDH.<br /> <br /> Los juristas han entendido de mala forma dicho control. Cómo un control tremendamente limitado. Reiterando que la igualdad de armas es parte de las normas de ius cogens. Normas que todo lo destruyen o en su defecto producen la nulidad absoluta. Por tanto a dicho control se le adiciona un elemento central al analizar los analizar los artículos 8 y 25 de la CADH. Pues en todo proceso debe existir la igualdad de las partes.<br /> <br /> Veo al CPLT como un órgano vital en un estado democrático, por tanto la presente audiencia que presentó le doi una tremenda altura. Pues el órgano que dirige su persona tiene efectos replicadores en los demás órganos y poderes del estado.<br /> <br /> Me despido muy cordialmente.,<br /> <br /> Muy Atentamente a Usted.,<br /> <br /> Rodrigo Emilio Soto Lizana<br /> Diplomado DESCA