En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-05-28 09:30:00-04 | AY001AW1844344 | Sujeto Pasivo | Fabián Cortez | resolución registro de marcas. Contexto del caso: El Sr. Cortez solicitó en abril de 2024 el registro de la marca mixta “CasaVets Consulta Médica” para distinguir servicios veterinarios en clase 44. La solicitud fue aceptada a registro en septiembre de ese año, iniciándose el plazo legal de 60 días hábiles para el pago de las tasas finales. No obstante, dicho pago no se acreditó dentro del plazo legal, y el procedimiento fue declarado abandonado en diciembre de 2024. Posteriormente, el solicitante presentó diversos escritos alegando problemas para efectuar el pago, sin que se lograra acreditar falla técnica alguna en los sistemas de INAPI ni de la Tesorería General de la República (TGR), conforme a la información proporcionada por ambas entidades. INAPI resolvió desfavorablemente su solicitud de reconsideración al no existir antecedentes que permitan modificar el abandono declarado. Desarrollo de la reunión: Durante la reunión, el Sr. Cortez manifestó que, en su opinión, esta instancia no habría sido necesaria si desde un inicio los funcionarios de INAPI hubiesen mostrado voluntad de colaborar en lo que calificó como un problema “mínimo”. Afirmó haber percibido una actitud sistemáticamente negativa de parte del equipo, acusando que se le han solicitado antecedentes imposibles de aportar y que la falta de solución sería consecuencia de una mera falta de voluntad institucional. Desde INAPI se le respondió que la institución se rige por un marco legal específico (Ley N° 19.039), que establece procedimientos escritos, plazos y requisitos formales que no pueden ser obviados. Se explicó que, no existiendo nuevos antecedentes ni fallas acreditadas en el sistema, no es jurídicamente viable modificar la resolución que declaró el abandono de su solicitud. Se reiteró que cualquier alegación o petición debe realizarse dentro del expediente y por escrito. El Sr. Cortez preguntó con quién más podría hablar para resolver su situación o presentar un reclamo. Se le informó que, en materia de control administrativo, el organismo competente es la Contraloría General de la República. Asimismo, se le sugirió consultar nuevamente con la Tesorería a través del mecanismo de transparencia, frente a lo cual manifestó que eso no le daría resultados y reafirmó su percepción de que no se le ayudaría por no tener vínculos personales con funcionarios del Instituto. Se le preguntó si tenía otra consulta y ante su negativa se dio por terminada la reunión a las 10:30 hrs. |
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Sujeto Pasivo | Esteban Figueroa | |||||
Sujeto Pasivo | Gabriela Alegría | |||||
2025-01-13 10:00:00-03 | AY001AW1726578 | Sujeto Pasivo | Cristian Barros | Revisión de ciertos actos administrativos durante la tramitación de solicitudes de marcas comerciales. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | María JEANNERET |