En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026-05-25 15:00:00-04 | AW002AW2153353 | Sujeto Pasivo | Valentina Vera | Audiencia, se realizó en la plataforma Microsoft Teams. Durante la instancia, la empresa informó que mantiene 1.110 equipos de aire acondicionado pendientes de instalación en la Región de Ñuble, señalando que sus contratos habrían finalizado en noviembre de 2025. Asimismo, indicó que los equipos se encuentran almacenados en Bodegas San Francisco, existiendo una deuda asociada al servicio de almacenamiento por un período aproximado de seis meses. En dicho contexto, la empresa consultó por los pagos pendientes y por la posibilidad de retirar los equipos, solicitando además una respuesta formal respecto de los montos y procedimientos administrativos aplicables. Por parte de la División de Calidad del Aire se les indicó que, al tratarse de contratos finalizados, cualquier gestión posterior debe ser evaluada administrativamente. Asimismo, se señaló que no corresponde efectuar pagos sin el retiro de los equipos y sin contar previamente con el instrumento administrativo que habilite dicha gestión. Se precisó que el eventual pago correspondería únicamente al concepto de almacenamiento, excluyendo servicios adicionales, y que la modalidad de pago debe ajustarse a los procedimientos administrativos del Estado. Finalmente, se indicó que la materia será consultada con la División Jurídica, especialmente respecto de la procedencia, figura administrativa aplicable y eventuales costos asociados, no siendo posible comprometer formalmente montos en dicha instancia. El segundo tema abordado correspondió a la instalación de aproximadamente 500 equipos de aire acondicionado en la Región de Los Lagos. Al respecto, Christian de Pellet Energy SpA., señaló que solo se entregaron cerca de 40 carpetas de terreno, cuyas instalaciones se habrían ejecutado en enero del presente año. Asimismo, consultó por el estado de revisión de los IOM asociados, indicando que existiría un monto pendiente de pago cercano a 8.000.000 pesos. Agregó que la garantía vigente asciende aproximadamente a 5.000.000 pesos, por lo que el margen sería reducido, señalando además que la empresa habría registrado pérdidas en el marco de dicha contratación. Sobre este punto, Eunice indicó que, lamentablemente, no existen postulantes suficientes para avanzar con la instalación de la totalidad de los equipos. En la misma línea, Juan Pablo Rodríguez, señaló que al tratarse de una modalidad de suministro y no existiendo postulantes disponibles, el margen de acción del Ministerio es limitado. Asimismo, Eunice informó que durante la primera quincena de junio se encontraría aprobada la revisión pendiente y se avanzaría en la coordinación del proceso de chatarrización, correspondiente a cerca de 40 equipos. Reiteró que se realizaron todos los esfuerzos para contar con postulantes disponibles, sin resultados suficientes. Finalmente, señaló que se proyecta el retiro de los equipos restantes dentro de un plazo aproximado de dos a tres meses, para lo cual se está evaluando la disponibilidad de una bodega en Temuco o Puerto Montt. El tercer tema abordado se relacionó con el trato directo para la instalación de los equipos de aire acondicionado de la Región del Maule. Al respecto, Christian consultó por la gestión del pago asociado a los meses de almacenamiento. Sobre este punto, Eunice indicó que se está trabajando en paralelo en dicha materia, mediante la elaboración de un informe técnico que permita fundamentar administrativamente el pago correspondiente. Señaló que dicho informe debe justificar las razones por las cuales no fue posible ejecutar oportunamente la instalación de los equipos, y que el acto administrativo respectivo debe ser suscrito por el Subsecretario del Medio Ambiente. Asimismo, se indicó que, una vez entregada la boleta de garantía, se podrá gestionar la firma del contrato asociado al trato directo. Respecto del pago por almacenamiento, se precisó que este correspondería a un acto administrativo distinto, bajo la figura de dispone pago, y no a un contrato. Dicho acto tendría efectos retroactivos, por lo que permitiría reconocer el período de almacenamiento anterior, una vez confirmado el monto correspondiente y tramitado el acto administrativo respectivo. Finalmente, Valentina consultó por la situación de los equipos de aire acondicionado de la Región de Ñuble. Sobre este punto, Eunice indicó que, por el momento, no existen plazos definidos. Participaron del MMA Juan Pablo Rodríguez Eunice Roa Claudio Aguilera. Solicitud 1. Almacenamiento de 1.825 equipos de aire acondicionado que quedaron sin instalar de los programas de Recambio de Calefactores de la Licitación Pública ID 608897 71 LR23 Linea 4 Maule y Linea 6 Ñuble por los cuales se nos dejó de pagar lo establecido según contratos por el término de los contratos y que desde el 14 de noviembre de 2025 fecha en la cual solicitamos se nos indicara el lugar donde debíamos entregarlos al MMA. Pero que se nos indicó y solicitó mediante correo electrónico CONTINUAR ALMACENAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y QUE PAGAREMOS EL ALMACENAMIENTO DESDE EL TERMINO DEL CONTRATO HASTA EL RETIRO DE LOS EQUIPOS lo que no ha sucedido. 2. Contrato del servicio de instalación de 500 equipos de Aire Acondicionado para la ciudad de Osorno que fue aprobado por Resolución Exenta 6415 de 2025 que está pronto a vencer y la ejecución del mismo lleva un avance inferior al 10 por ciento lo que en la practica a nuestra empresa le ha significado perdidas de millones mensualmente por costos fijos asociados al mismo como es el almacenamiento de los equipos y el personal administrativo que está contratado específicamente para este contrato y que no se pueden cubrir por falta de ejecución. 3. Licitaciones publicas y privadas para el servicio de instalación de equipos de aires acondicionados que quedaron pendientes del Recambio de Calefactores del año 2023 las cuales se han analizado y hacen imposible postular a ellas porque la ejecución de las mismas no está garantizada y por lo mismo de ser adjudicadas provocarían perdidas similares o mayores a las que se advierten en el contrato mencionado precedentemente en el punto anterior por ser de similar naturaleza. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Christian Humberto Palma Vera | |||||
| 2026-05-20 10:30:00-04 | AW002AW2176559 | Sujeto Pasivo | Robert Fraser | Audiencia Se realizo de manera presencial en las dependencias del Ministerio. El representante de la empresa indicó tres puntos principales 1. Consultó respecto del proceso de revisión de la norma de número, informándosele que ésta se encuentra próxima a ser publicada. 2. Señaló su interés en apoyar al MMA a través de la asociación VERT, se le indicó que dicho apoyo podría materializarse mediante el proceso de consulta pública de la norma. 3. Finalmente, informó que ya no pertenece a la empresa Purexhaust, debido a que ésta fue vendida. Solicitud Como Asociación VERT que cuenta con varios proyectos destinados a reducir las emisiones de los vehículos especialmente las partículas ultrafinas procedentes de los motores diésel con el fin de mejorar la calidad del aire y la salud pública deseamos ofrecer nuestra colaboración a Chile. |
Ver Detalle | |
| 2026-05-19 10:00:00-04 | AW002AW2173336 | Sujeto Pasivo | Humberto Rivas | Audiencia Los representantes de CODELCO realizaron una presentación sobre los alcances que el D.S. N322025, que establece la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico, tendría sobre sus operaciones, particularmente respecto del artículo 11, referido al plan de control de emisiones de material particulado orientado al control de emisiones generadas en actividades de manejo, transporte y almacenamiento de materiales. Señalaron que dicha medida genera complejidades para la compañía, especialmente considerando que el desarrollo e implementación del plan debe realizarse en un plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigencia de la norma, plazo que estiman insuficiente, proponiendo ampliarlo al menos a 18 meses. Asimismo, manifestaron dificultades asociadas a demostrar una eficiencia de abatimiento mínima global de 85 en la reducción de emisiones de material particulado para el conjunto de actividades identificadas en el Plan de Control de Emisiones. Por otra parte, respecto de la revisión de la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre, señalaron que los límites de concentración propuestos se encontrarían en sobrecumplimiento en las estaciones pertenecientes a la compañía. Sin perjuicio de ello, manifestaron preocupación respecto de los niveles que originan episodios críticos, indicando que estos serían de los más estrictos a nivel internacional, por lo que solicitaron su revisión. Al respecto, se informó que el D.S. N322025 se encuentra actualmente en revisión y que se espera su próximo reingreso a la Contraloría General de la República, sin proyectarse modificaciones sustantivas respecto del texto previamente tramitado, aunque se revisará la preocupación planteada. también, respecto de la revisión de la norma de dióxido de azufre, se indicó que se analizarán los niveles que generan episodios críticos, con el objeto de mantener una adecuada armonización entre dicha norma y la norma de emisión para fundiciones. Participan del MMA Juan Pablo Rodríguez Emmanuel Mesías Rojas Solicitud Procesos normativos DS 32 norma de emisiones que modifica DS28 de 2013 vigente y proceso revisión de Norma Primaria de Calidad del Aire por SO2. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Damián Oyarzún | |||||
| 2026-05-14 15:00:00-04 | AW002AW2174509 | Sujeto Pasivo | Carlos Prat | Audiencia, se realiza en la plataforma Microsoft Teams. Los representantes del Complejo Metalúrgico Altonorte realizaron una presentación de la compañía y de los alcances que el D.S. N322025, que establece la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico, tendría sobre sus operaciones, así como de las medidas y acciones que se encuentran desarrollando para su futuro cumplimiento. Asimismo, consultaron respecto del estado de revisión de la normativa que fue retirada de la Contraloría General de la República CGR y sobre la eventual proyección de modificaciones al texto normativo, considerando que dicha regulación fue ampliamente discutida con la industria y se encuentra alineada con la Estrategia de Fundiciones y Refinerías FURE impulsada por el Ministerio de Minería. Al respecto, se informó que la normativa se encuentra actualmente en revisión y que se espera su próximo reingreso a la CGR, sin proyectarse modificaciones sustantivas respecto del texto previamente tramitado. Ante la consulta de plazos, se les indicó que no es factible establecer los tiempos de revisión en la CGR, ya que estos no son manejados por el Ministerio Participan del MMA Juan Pablo Rodríguez Rocío Toro Emmanuel Mesías. Solicitud Impacto de la primera Norma específica para arsénico de octubre 2025 en instalaciones existentes y planes futuros en evaluación. Explicar tecnologías de clase mundial implementadas por la compañía para captura y fijación de emisiones |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Juan Carrasco | |||||
| 2026-05-13 12:00:00-04 | AW002AW2173905 | Sujeto Pasivo | Francisco Javier Karmy Guzmán | Audiencia. Se realizó en la plataforma Microsoft Teams. La empresa realizó la presentación del diseño de un bot para uso en plataforma WhatsApp, orientado al acceso de leña certificada yo seca para ser utilizada tanto por productores y comercializadores de leña como por usuario de leña. Mencionaron los beneficios de una plataforma de este tipo, que permite conectar microproductores con demanda en tiempo real facilitando la comercialización de leña seca y apoyando a comerciantes certificados. El objetivo del lobby fue explorar algún tipo de apoyo, frente a lo cual se manifestó que aun cuando podría ser una herramienta útil para potenciar el uso de leña seca, se sugirió gestionar dicho apoyo a través del Ministerio de Energía en el contexto de la Ley de Biocombustibles. Participaron del MMA Juan Pablo Rodríguez Rocío Toro. Solicitud Presentación de solución digital bot desarrollada por la empresa chilena Luuk SpA orientada a apoyar la implementación de la Ley 21.499 mediante la digitalización del mercado de la leña. La herramienta utiliza inteligencia artificial y geolocalización para conectar microproductores con demanda en tiempo real facilitando la comercialización de leña seca promoviendo la trazabilidad y apoyando procesos de certificación. La solución aborda desafíos estructurales del sector particularmente en materia de informalidad calidad del combustible y acceso a mercado para pequeños productores. Se solicita explorar instancias de colaboración con el Ministerio de Energía de Chile para evaluar la implementación piloto de la herramienta en programas vinculados a biomasa formalización de productores y reducción de emisiones facilitando la adopción territorial de la normativa. |
Ver Detalle | |
| 2026-05-12 10:00:00-04 | AW002AW2170248 | Sujeto Pasivo | EUGENIO AVENDAÑO ARIZTÍA | Audiencia La empresa BBRS SpA., presentó su catálogo de calefactores con especial énfasis en la línea de equipos a kerosene, manifestando su interés en participar en futuras licitaciones de adquisición del Programa de Recambio de Calefactores. Durante la instancia, la empresa expuso las principales características y ventajas de dicha tecnología, señalando que el combustible presenta actualmente un menor costo en comparación con otras alternativas de calefacción y que cuenta con subsidio vigente. Asimismo, a modo de referencia comparativa, la empresa indicó que las emisiones de estos equipos serían menores que las asociadas a equipos a pellet y similares a las de calefactores a gas. Hicieron referencia a su experiencia previa en el Programa, desde la Región de OHiggins hasta la Región de Aysén, señalando que los equipos habrían presentado una buena recepción por parte de las personas beneficiarias, principalmente en relación con su funcionamiento, el bienestar térmico generado en las viviendas y la baja ocurrencia de requerimientos de post instalación. En particular, la empresa señaló que el calefactor a kerosene de tiro forzado correspondería al equipo más adecuado dentro de su oferta para el marco del Programa. Al respecto, desde la División de Calidad del Aire se indicó que se evaluará la posibilidad de reincorporar esta línea en futuras licitaciones. Finalmente, se abordó la situación de 101 equipos a kerosene de propiedad del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente almacenados por la empresa, los cuales se encuentran destinados a ser instalados en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, Región de Ñuble. Sobre este punto, se indicó que se retomará el contacto con la empresa para evaluar las gestiones necesarias para su eventual instalación, considerando además que se encuentra en análisis jurídico la posibilidad de instalar dos equipos por vivienda, atendidas las características técnicas de los equipos y con el objeto de facilitar su instalación. Participaron del MMA Juan Pablo Rodríguez Fernández Enuncie Roa Roa Claudio Aguilera Marabolí Solicitud Retomar el contacto con el Ministerio presentar la línea de productos disponibles y la experiencia desarrollada en los planes de recambio de calefactores a leña por nuevas tecnologías más eficientes desde el año 2014 |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | JUAN PABLO DEL CAMPO BESA | |||||
| 2026-04-24 10:00:00-04 | AW002AW2123763 | Sujeto Pasivo | Juan Pablo Schaeffer | Audiencia: Se realizó en la plataforma Microsoft Teams, el 29 de abril a las 10:00 horas. Los representantes de Anglo American realizaron una presentación sobre la interacción entre distintos instrumentos regulatorios ambientales aplicables a la Fundición Chagres, particularmente respecto de las emisiones de SO₂ y MP2,5, incluyendo la Norma de Emisión para Fundiciones (DS N°28/DS32), el PPDA (DS18), la Norma Primaria de Calidad del Aire para SO₂ (DS104) y la Norma Primaria de Calidad del Aire para MP2,5 (DS12), varios de ellos actualmente en revisión. La empresa manifestó preocupación respecto de posibles superposiciones regulatorias y eventuales dobles exigencias derivadas de la aplicación conjunta de normas de emisión, normas de calidad y planes de descontaminación, especialmente considerando el tratamiento del SO₂ como precursor de MP2,5. En ese contexto, solicitaron que los procesos regulatorios consideren criterios de coherencia y coordinación entre instrumentos, evitando escenarios de sobre regulación. Al respecto, se indicó que el PPDA actualmente vigente presenta escaso margen de modificación. Sin perjuicio de ello, se señaló que los instrumentos actualmente en revisión están siendo desarrollados de manera coordinada, con el objeto de resguardar coherencia regulatoria entre ellos. En particular, se informó que en la revisión de la norma primaria de calidad del aire para SO₂ se incorporaría una disposición orientada a evitar la imposición de exigencias más estrictas para fundiciones que aquellas propuestas en la revisión de la norma. Participaron del MMA: Juan Pablo Rodríguez Rocío Toro Emmanuel Mesías Solicitud: Coherencia regulatoria de normas para fundición. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Juan Somavia | |||||
| Sujeto Pasivo | Hugo Frías | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Quezada Perez | |||||
| Sujeto Pasivo | Claudia Garrido S. | |||||