Identificador |
AU004AW2223425 |
Fecha |
2026-06-15 15:30:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
oficinas SEC Ñuble, Bulnes N°835, Chillán |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Francisco Villagrán | Gestor de intereses | Sociedad Frigorífico San José Limitada |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Buenas tardes,<br /> <br /> el motivo de nuestra audiencia es para exponer los antecedentes técnicos respecto a una perjuicio económico provocado durante el corte del 25 de Febrero 2025.<br /> Participantes Empresa <br /> Frigorífico San José <br /> Francisco Villagrán<br /> <br /> Participantes SEC<br /> Víctor Pérez O.<br /> Felipe Sepulveda A.<br /> Cristian Barria<br /> <br /> Resumen temas tratados<br /> 1. Representante empresa solicita información de Reclamo SEC 250709000044 por Indemnización de equipos dañados avaluados en MM38IVA aprox.<br /> 2. Empresa manifiesta que dio término a vinculo de asesoramiento prestado por Evol Energy quien gestionó el ingreso del reclamo y mantuvo seguimiento inicial con SEC.<br /> 3. Empresa confirma que es cliente libre y que es suministrado por empresa Factor Luz, bajo esta figura solo paga peaje distribución a CGE Distribución.<br /> 4. DR SEC Ñuble informa que, en el marco normativo legal vigente, asociado a segmento de electricidad SEC no cuenta con atribuciones para definir indemnizaciones.<br /> 5. DR SEC Ñuble informa que, el reclamo presenta vicios de fondo, dado que requiere pronunciamiento SEC sobre indemnización, cuestión en la que no se tiene competencia. Que adicionalmente lo dirige a empresa CGE D con la cual no tiene vinculo contractual, que el origen de la interrupción se encuentra aguas arriba de las instalaciones responsabilidad de la distribuidora y que de acuerdo con el Art. 130 LGSE el cliente es el responsable de salvaguardar sus instalaciones sensibles, que los usuarios no pueden exigir calidades de servicio especiales por sobre los estándares establecidos para los precios fijados.<br /> 6. DR SEC Ñuble informa que, lo establecido en la normativa y legislación vigente son las compensaciones por Indisponibilidad. La Ley General de Servicios Eléctricos LGSE establece en su artículo 7220 un régimen de compensaciones por todo evento o falla ocurrido en instalaciones que no son de distribución como el segmento de transmisión que provoque indisponibilidad a usuarios finales.<br /> 7. DR SEC Ñuble informa que, dada su situación de cliente libre, es fundamental considerar que, no procederá el pago de la compensación legal si su contrato de suministro contempla cláusulas especiales que regulen esta materia. En este caso, lo estipulado contractualmente prima sobre el mecanismo general de la LGSE.<br /> 8. Finalmente DR SEC Ñuble señala que, dado que el reclamo fue presentado por Evol Energy, para requerir la respuesta debe solicitar formalmente ante SEC, acreditando su representación legal de la empresa Frigorífico San José. |