Audiencias - Año 2026 - álvaro Loma-osorio

1. Información General

Identificador

AU004AW2204907

Fecha

2026-06-01 12:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Oficina SEC Puerto Montt. Aníbal Pinto 142, of 705. Edificio Murano.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Flavio Vargas Gestor de intereses flavio arturo vargas barrientos

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

1. Abordar la responsabilidad de la SEC bajo los Artículos 2 y 15 de la Ley 18.410, por no sancionar a SAESA ante el riesgo inminente que representa el poste dañado C500730 con fierros a la vista y el tendido de 23.000 KW que cruza a baja altura sobre una vivienda indígena en constante riesgo vital para mi núcleo familiar indígena.<br /> 2. Denuncia sobre Ilegalidad del Empalme y Hurto de Energía de acuerdo con el incidente N250207000023, en la cual el suscrito requiere pedir explicaciones sobre la falta de sanciones donde se constató que SAESA realizó una conexión irregular para suministrar a terceros desde mi medidor individual N10007735, generando una deuda fraudulenta y un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa.<br /> 3. Irregularidades en la Resolución Exenta N38186, debido que se pretende lograr la validez de dicha resolución que busca aplicar prescripción sobre Tierras Indígenas, contraviniendo el Artículo 13 de la Ley 19.253 donde consigna la imprescriptibilidad por interés nacional y todo acto que contravenga es nulo absolutamente, validando una ocupación de SAESA que carece de título legal habilitante, según confesión de la propia empresa.<br /> 4. Vulneración de Tratados Internacionales Convenio 169 OIT no respetados ni reconocidos por SEC, debido la desprotección de la integridad de las tierras de mi familia que pertenece a la etnia mapuche, esto frente a intrusiones no autorizadas de una concesionaria, obligación que el Estado de Chile debe garantizar según los Artículos 14, 15 y 18 del Convenio 169.<br /> 5. Obstrucción a la Transparencia y Probidad Administrativa, dado que la SEC ocultó antecedentes técnicos del fraude de luz alegando una falsa duplicidad, información que solo fue entregada como respuesta complementaria tras la intervención del Consejo para la Transparencia Amparo Rol C75326.<br /> 6. La no aplicacion de medidas establecidas por Ley de parte de SEC, contra Saesa, sobre todo cuando la empresa electrica comete actuaciones que ponen en riesgo la vida.