Identificador |
AU004AW1976468 |
Fecha |
2025-10-22 11:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Plataforma Teams. Se enviará citación a reunión mediante correo electrónico a correo sitec.calidad@gmail.com |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Elizabeth Arias | Gestor de intereses | SITEC LTDA | SITEC LTDA |
| FERNANDO VALDEBENITO | Gestor de intereses | SITEC LTDA | SITEC LTDA |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Protocolo especifico o regulación para tanques de GLP a fabricar en el extranjero para ser ingresados al país.<br /> Uso Protocolo SEC PC 75.<br /> Requisitos a cumplir para empresas del extranjero para fabricar tanques de GLP<br /> Fernando Valdebenito de SITEC presentó la propuesta de la empresa boliviana “Carlos Caballero C.A.” para exportar tanques de gas licuado a petróleo, en adelante GLP, a Chile, centrándose en los protocolos de certificación PC-59 para tanques estacionarios e GLP y PC-60 para tanques de transporte de GLP, que serían certificados por ellos en Bolivia, consultando cuáles son los requisitos para realizar la labor de certificación. Comentó además que dicha empresa contaría con calificación ASME.<br /> <br /> José Antonio Muñoz, de SEC, señaló que es posible que un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia para aplicar los protocolos de certificación antes referidos, concurra a la maestranza en Bolivia a inspeccionar la producción de tanques de GLP, y certifique dichos tanques, en este caso por SITEC, información que se deberá ingresar a la plataforma de información electrónica TC8 para la emisión del correspondiente certificado. Indicó que tal como establece el PC 59, debe haber un proceso de calificación de maestranza en Bolivia previamente, y la necesidad de una revisión completa del sistema de calidad antes de aplicar los protocolos, destacando la importancia que dicha información esté disponible para la SEC en cualquier momento.<br /> <br /> En relación con el PC-60, José Antonio Muñoz, indica que el protocolo no solo exige revisar los requisitos de ASME VIII, sino también aquellos establecidos en la norma extranjera DOT Parte 192 y MC 331. Esto a raíz de que el DS 108 que establece la obligación de la certificación de los tanques de almacenamiento y transporte, exige el cumplimiento de la NFPA 58, la que a su vez establece cumplimiento con ASME VIII y el DOT MC 331.<br /> Claudio Acuña, de SEC, le señala al Sr. Valdebenito que, debido a lo anterior, en Chile los espesores de planchas de acero utilizadas en los tanques de transporte son mayores a aquellas regulaciones extranjeras que solo exigen el diseño del ASME VIII, por lo que hay temas relacionados con mayores costos, los que deben ser evaluados por el fabricante.<br /> <br /> Claudio Acuña enfatizó la necesidad de verificar la hermeticidad de los tanques al llegar al país, a través de la aplicación de un protocolo especial (PC 59 reducido) aplicado por un organismo de certificación autorizado por la SEC, en el caso que se busque reconocer el sello ASME que poseería la empresa, y con ello no siendo necesario enviar a un inspector a su maestranza en Bolivia, cada vez que se requiera certificar la fabricación de cada tanque producido.<br /> <br /> Fernando Valdebenito expresó su deseo de programar una nueva reunión, incluyendo al fabricante boliviano, para su presentación ante esta Superintendencia y continuar el diálogo sobre estos temas. |