Identificador |
AU001AW1910056 |
Fecha |
2025-08-28 11:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
T2ZpY2luYXMgQ05F |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Victor Bravo | Gestor de intereses | Victor Bravo Aravena | |
| Fabián Salinas | Gestor de intereses | Fabian Salinas Diaz | |
| Juan Pablo San Martin Hernandez | Gestor de intereses | Juan Pablo San Martin | |
| César Moreno | Gestor de intereses | Blue Light Energy | Cesar Moreno Arredondo |
| José Espinoza Gonzalez | Gestor de intereses | José Espinoza |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
En virtud de la reciente modificación introducida por la Ley N° 21.721 al artículo 91 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, que habilita a los generadores a proponer y financiar obras necesarias y urgentes de transmisión fuera del proceso de planificación y a su cuenta y riesgo, se solicita audiencia para abordar la aplicación concreta del artículo 102 respecto de una obra específica: la ampliación de la barra en una subestación existente.<br /> La intervención propuesta es esencial para viabilizar la inyección de un proyecto de generación acogido al régimen PMGD, el cual cuenta con capacidad de conexión (ICC) aprobada, sin restricciones, pero cuya plena operación se ve limitada por una restricción física detectada en las instalaciones de transmisión, específicamente en la capacidad de la barra de la subestación aguas arriba del punto de conexión.<br /> Se desea discutir con la CNE los criterios técnicos, jurídicos y procedimentales aplicables en este caso, considerando que aún no existe normativa reglamentaria que regule detalladamente el procedimiento para la tramitación de obras bajo el nuevo marco del artículo 102. En este contexto, se requiere orientación respecto de:<br /> La clasificación formal de este tipo de obras como modificaciones relevantes o ampliaciones menores.<br /> Los requisitos técnicos y legales del expediente. El tratamiento del principio de urgencia y exclusión del proceso de planificación. El rol del Coordinador Eléctrico Nacional y de la CNE en la aprobación y supervisión. Las garantías exigibles y los plazos estimados para la evaluación.<br /> <br /> CNE: La audiencia de lobby con el señor Víctor Bravo Aravena (empresa BLE SpA.), realizada entre las 11:00 y 12:00 horas del día 28 de agosto de 2025, en las oficinas de la Comisión Nacional de Energía, tuvo por objeto formular una serie de consultas respecto a la aplicación del artículo 102 de la Ley General de Servicios Eléctricos, particularmente respecto a la modificación introducida a dicho artículo por la Ley N° 21.721, que habilita a los generadores a proponer y financiar obras necesarias y urgentes de transmisión fuera del proceso de planificación, a su cuenta y riesgo. Las personas con quienes se sostuvo la audiencia no informaron percibir una remuneración a causa de la actividad de lobby. |