En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-03-20 10:00:00-03 | AR006AW2109940 | Sujeto Pasivo | Mónica Araya | Audiencia Ley Lobby proyecto Estudio de Impacto Ambiental Baipás Talca Fecha: 20 de marzo 2026. Representantes de la empresa: Daniel Ulloa. Alejandra Muena Azocar. Wladimir Morales. Rodrigo Salazar. Josefa Silva Cargas. Yerco Devcic. Alex Matute Johns. Daniel Angarita. Representantes SAG: Juan Pablo López. Luis Villanueva Rodríguez. Marcelo Quintana. Camilo Uribe Pérez. El día viernes 20 de marzo 2026, a partir de las 10:00 horas, se realiza audiencia por Ley Lobby requerida por la Sr. Wladimir Morales, en representación del titular del EIA proyecto "Baipás Talca". Durante la audiencia, los representantes del titular presentaron y solicitaron lo siguiente: Fauna silvestre: Solicitaron aclaraciones sobre las observaciones del SAG a la Adenda 1 e informaron que realizarán un nuevo levantamiento de fauna en el área de influencia durante la época de otoño. Validación de información: Solicitaron un "acuerdo y compromiso" por parte del SAG para validar dicho levantamiento otoñal de fauna como el único complemento de información necesario para responder a la Adenda 2. Componente Suelo: Solicitaron aclaraciones a las observaciones institucionales y plantearon la posibilidad de presentar los planes de compensación de suelos con posterioridad a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). En la reunión los profesionales del SAG escucharon atentamente la presentación realizada por los representantes del titular, informando lo siguiente: Se aclaró que un levantamiento de fauna limitado al período de otoño no permite subsanar las observaciones de la Adenda 1. Dicho levantamiento carece de la representatividad temporal necesaria para analizar la variabilidad estacional y la riqueza biológica, elementos críticos para una correcta predicción de impactos. Se indicó que la solicitud de establecer "acuerdos o compromisos", respecto a la línea de base de fauna, excede las facultades de esta reunión técnica. Se aclaró que toda medida de compensación de suelo debe ser presentada y evaluada íntegramente durante el proceso de evaluación ambiental, no siendo posible postergar su presentación para después de la RCA. Se informaron los criterios institucionales vigentes para la evaluación de medidas de compensación de suelos en el marco del SEIA. |
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| Sujeto Pasivo | Wladimir Andrés Morales Sandoval | |||||
| Sujeto Pasivo | Daniel Ulloa | |||||
| Sujeto Pasivo | María Arellano | |||||
| Sujeto Pasivo | Paula Javiera Parma Romero | |||||
| Sujeto Pasivo | Alex Matute | |||||
| Sujeto Pasivo | Yerko Devcic Luengo | |||||
| Sujeto Pasivo | Daniel Angarita | |||||
| Sujeto Pasivo | Natalia Riquelme | |||||
| 2026-01-22 09:30:00-03 | AR006AW2062174 | Sujeto Pasivo | Christian Andrés KrammYuraszeck | DIA Proyecto Loteo Retiro D.S. N° 49. Fecha: 22 de enero 2026. Representantes de la empresa: Cintya Gonzalez. Ronald Torres. Pía Olivares. Lissette Méndez. Valentina Ojeda. Javiera Méndez. Cristian Kramm Representante del SEA: Mauricio Falcon Albornoz. Representantes SAG: Luis Villanueva Rodríguez. Camilo Uribe Pérez. El día jueves 22 de enero 2026, a partir de las 9:30 horas, se realiza audiencia por Ley Lobby requerida por la Srta. Cintya Gonzalez, en representación del titular de la DIA proyecto "Loteo Retiro D.S. N° 49". En la audiencia los representantes de titular realizaron una presentación del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) "Plan de Mejoramiento de Suelos", a incluir en adenda 2 de la DIA, solicitando al final de la exposición observaciones y comentarios a los profesionales de los Servicios. En la reunión los profesionales del SAG escucharon atentamente la presentación realizada por los representantes del titular, informando lo siguiente: PAS Art. 160: El SAG se pronuncia con relación a los requisitos consistente en no generar impacto significativo por pérdida o degradación del recurso natural suelo. Sobre los requisitos de no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana, se informó que es el MINVU el organismo competente para pronunciarse respecto de aquello. EL PAS 160, corresponde a un permiso mixto. El SAG, en el proceso de evaluación ambiental, mantiene que el proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS 160, consistentes en no generar impacto significativo por pérdida del recurso natural suelo. Se aclaró que los lineamientos de la Guía PAS Art. 160, del SEA, para presentar compromisos voluntarios para impactos no significativos por pérdida temporal de uso agrícola de suelos productivos, a ser considerados en el trámite sectorial de IFC en proyectos fotovoltaicos o actividades de instalación de faenas, no son aplicables a proyectos de loteo habitacional. Se informaron los criterios institucionales vigentes para la evaluación de medidas de compensación de suelos en el marco del SEIA. Siendo las 10:33 horas, finaliza dicha reunión a través de plataforma Teams. |
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| Sujeto Pasivo | Jorge Arenas | |||||
| Sujeto Pasivo | Ronald Torres | |||||
| Sujeto Pasivo | Lissette Méndez | |||||
| Sujeto Pasivo | Cintya González | |||||
| Sujeto Pasivo | Javiera Mendez | |||||
| Sujeto Pasivo | Valentina Ojeda Pinto | |||||
| Sujeto Pasivo | Pía Olivares | |||||
| 2026-01-09 10:00:00-03 | AR006AW2041265 | Sujeto Pasivo | Mónica Araya | Proyecto Estudio de Impacto Ambiental Baipás Talca Fecha: 09 de enero 2026. Representantes de la empresa: Wladimir Morales. Mónica Araya. Daniel Angarita. Natalia Riquelme. Representantes SAG: Luis Villanueva Rodríguez. Camilo Uribe Pérez. El día viernes 09 de enero 2026, a partir de las 10:00 horas, se realiza audiencia por Ley Lobby requerida por la Sr. Wladimir Morales, en representación del titular del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Baipás Talca". En la audiencia los representantes de titular solicitaron "Permitir que la presentación del Plan de compensación de suelos, con el detalle requerido para cada predio, sea realizada una vez obtenida la RCA favorable, al menos 2 meses antes del inicio de las obras y con posterioridad a la aprobación de la totalidad de los planos del proyecto de expropiaciones", fundamentando esta solicitud en los siguientes puntos: "Tener margen de negociación con propietarios post RCA para evitar especulaciones y potenciales cambios de propiedad durante el periodo que resta de evaluación ambiental. Además, es necesario contar con el proyecto de expropiaciones aprobado, lo cual se encuentra en desarrollo". "Se debe considerar que los costos de la RCA están regulados en las Bases de Licitación del contrato de concesión y, sobre cierto rango, son de cargo del Estado". "La superficie de terreno a compensar será de aproximadamente 235,5 ha*. Esta última estimación fue realizada con el proyecto de expropiaciones en trámite por parte del Ministerio de Obras Públicas". En la reunión los profesionales del SAG escucharon atentamente la presentación realizada por los representantes del titular, informando lo siguiente: Que lo solicitado se encuentra fuera del alcance de la reunión. Se informo que el Servicio no puede adelantar juicios sobre actos administrativos que aún están en trámite. Que desde un punto de vista técnico, para evaluar una medida de compensación de suelos, es necesario contar con información de las características del recurso afectado, la caracterización de los suelos donde se proyecta la medida de compensación, los criterios que definen su Clase de Capacidad de Uso de Suelo, las actividades y/o medidas a realizar para alcanzar la nueva categoría y un plan de seguimiento que dé cuenta de la ejecución de las actividades y del mantenimiento de los cambios que permitieron su reclasificación. Debe existir una necesaria proporcionalidad entre los recursos afectados y la medida de compensación propuesta. Se informa que el criterio aplicado por el SAG considera una relación entre la superficie afectada y la superficie a compensar de 1:1 cuando la Clase de Capacidad de uso afectada es III y 1:1,5 cuando la Clase de Capacidad de Uso afectada es II, cuando la medida compensatoria apunta a mejorar suelos de Clase de Capacidad de Uso IV a III. En última instancia se solicitó a los representantes de la empresa el envío de la presentación realizada durante la audiencia, a través de correo electrónico. |
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| Sujeto Pasivo | Wladimir Andrés Morales Sandoval | |||||
| Sujeto Pasivo | Daniel Ulloa | |||||
| Sujeto Pasivo | María Arellano | |||||
| Sujeto Pasivo | Daniel Angarita | |||||