Audiencias - Año 2026 - Sandra BUSTOS

1. Información General

Identificador

AR006AW2238958

Fecha

2026-06-30 09:30:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Reunión de Microsoft Teams Unirse: https://teams.microsoft.com/meet/299894618397885?p=gBQpaEaNxjp9inOglI Id. de reunión: 299 894 618 397 885 Código de acceso: 5QQ67cz3

Duración

1 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
María Manzur Gestor de intereses Fundacion Sociedades sustentables

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Asistentes <br /> Miembros de la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica <br /> SAG Sandra Bustos, Gonzalo Pardo, José Quintana, Soraya Pilquianti. <br /> Odepa Daniela Potocnjak <br /> <br /> Objetivo <br /> Consultar y conocer los alcances del proyecto de resolución sobre comercio de semillas disponible en la web del SAG para consulta publica <br /> <br /> Temas tratados <br /> Los asistentes presentaros las dudas sobre el proyecto de resolución que actualiza los requisitos de semillas corrientes incluye reglamentaciones para las semillas tradicionales, como por ejemplo se está regulando el intercambio de semillas tradicionales y cuáles son las principales diferencias entre el proyecto y la resolución 30802022. También algunas observaciones respecto de mejorar la propuesta. <br /> Equipo del departamento de Semillas y plantas del SAG aclaró aspectos técnicos mediante una ppt y dio orientación sobre el proceso de consulta pública. <br /> Las principales aclaraciones en torno al proyecto fueron<br /> A. No regula las semillas nativas, tradicionales o ancestrales, ni los intercambios de semillas que buscan subsistencia y conservación. Regula semillas Corrientes con fines comerciales que tienen características de homogeneidad, estabilidad poblaciones. El intercambio sin fines comerciales NO está regulado por esta norma. La definición de comercio excluye expresamente las cesiones sin explotación comercial si esto no queda claro en el texto podrá corregirse para los fines correspondientes. <br /> B. SAG no desconoce el valor de las semillas tradicionales. El alcance del DL 1764 y su reglamento D. 188 define semillas corrientes y certificadas, por lo tanto, se requiere un marco jurídico de mayor jerarquía para darles protección e incluirlassacarlas en la Ley de Semillas <br /> C. La resolución regula las condiciones para comercializar, no la propiedad de variedades. La propiedad varietal se rige exclusivamente por la Ley N 19.342, que es un instrumento distinto y no se está modificando. <br /> D. Inscribir la variedad en la Lista de variedades oficialmente descrita no otorga propiedad sobre lo que inscribió, a excepción si tal variedad proviene del registro de variedades protegidas. La LVOD es una lista de variedades cuya descripción varietal está depositada en el SAG, para lo fines de soluciones reclamaciones sobre las características que pueden asociarse a la genuinidad. La lista de variedades oficialmente descritas es pública, pero las descripciones de las variedades no se publican. <br /> E. No regula ni menciona OGM. Es técnicamente neutra respecto a la biotecnología. Las semillas transgénicas tienen un marco regulatorio diferente, no incluye la comercialización en Chile.