En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-04-15 09:00:00-04 | AR006AW2144445 | Sujeto Pasivo | Edgardo Luna | Nombre de los Participantes SAG: Rodrigo Barra Orellana Jefe Departamento de Regulación y Certificación Fitosanitaria; Jorge Antonio Concha Torres Profesional-Sección Productos Agrícolas y Forestales; Erik Leon Encargado-Sección Productos Agrícolas y Forestales Desarrollo de la reunión El solicitante indicó las razones por la cuales había solicitado la reunión de Lobby :Su extrañeza sobre la baja cantidad de relatores autorizados, los que, según planteo, correspondían a funcionarios SAG que dictaban las clases en aulas del Servicio y que se debería considerar la posibilidad de que se dictarán nuevos cursos para habilitar a nuevos relatores. Por parte de SAG, se clarificó que los relatores eran externos al SAG y que fueron capacitados y autorizados para realizar las relatorías de los cursos de Contraparte SAG, los que cumplieron con los requisitos establecidos. Adicionalmente, se entregaron datos sobre la cantidad de cursos que se han dictado durante las últimos tres años y la cantidad de personas aprobadas, lo que respaldaba que las actividades se han desarrollado si inconvenientes. · El solicitante solicitó se evaluara la posibilidad de dictar nuevos cursos para relatores, a los cual se le respondió que constantemente se está evaluando este requerimiento, ya que la cantidad de interesados, no sobrepasaba las tres personas por año, cantidad de personas que no justifican la realización de cursos. Se le indicó cuales son los requisitos mínimos que debían cumplir los postulantes a relatores: o Contraparte Profesional, con al menos 5 años de trabajo no interrumpido en esta labor. o Que el establecimiento, donde se desempeña, no hubiese sido notificado con algún incumplimiento Categoría 4 (en ese periodo de tiempo) y que actualmente correspondería a incumplimiento Categoría 5. SAG analizará la pertinencia de realizar un nuevo curso de relatores autorizados, teniendo en cuenta la demanda de los distintos organismos técnicos de capacitación. |
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| 2026-04-14 09:00:00-04 | AR006AW2140437 | Sujeto Pasivo | Remi Reguero | Asistentes SAG: Rodrigo Barra Orellana Jefe Departamento de Regulación y Certificación Fitosanitaria, Cecilia Bravo Profesional-Sección Productos Agrícolas y Forestales, David Guerra Profesional Subdepto. Control de Plaguicidas, Fertilizantes, Bioestimulantes e inocuidad, Claudio Moore Jefe Subdepartamento De Certificación Fitosanitaria. Desarrollo de la reunión: La empresa señala dos temas de interés para esta reunión: 1.- Registro del Aceite de Chía ante aduanas de China · La empresa señala que en reuniones de la mesa MEP (Mesas Ejecutivas de la Productividad), realizada en 2024, el SAG habría indicado un procedimiento para amparar este tipo de producto, por lo cual ahora desean consultar por el estado de avance de dicha metodología. · El SAG aclara que, inicialmente en la MEP, el tema inicio debido a la solicitud de Chilealimentos para amparar para la exportación a China de productos tipo “baby food”. Al respecto, en dicha ocasión se evidenció una brecha de carácter estructural en el sistema nacional, asociada a la entidad gubernamental correspondiente para la certificación para alimentos procesados frente a requerimientos de terceros países, debido a la inexistencia de una institucionalidad con atribuciones para tales fines. Esta situación llevó posteriormente a ampliar el análisis a otras categorías de alimentos procesados, entre ellas los aceites comestibles. En su momento el SAG propuso una alternativa que implicaba un trabajo en conjunto con MINSAL para lograr amparar la exportación a China de este tipo de productos, pero dicha propuesta no ha prosperado. · Durante este Lobby se reitera que actualmente el SAG no tiene atribuciones sobre productos elaborados, y que la implementación de alguna medida que permita que alguna institución de Chile ampare este tipo de productos (aceites comestibles) requeriría modificaciones legales, por lo cual se estima que esto requeriría un análisis Multisectorial. · La empresa Benexia tomará contacto con Chilealimentos con el fin de lograr presentar el tema a las autoridades del país, a fin de implementar alguna alternativa para amparar este tipo de productos en lo concerniente para exportación a China. 2.- Registro de aceite a granel para exportación a China · La empresa señala que entiende que el SAG puede ayudarlos a registrar el aceite de chía a granel para exportación a China. · Al respecto, el SAG señala, debido al interés en la exportación de aceite de oliva, y luego de realizar las consultas con la autoridad de China, desde 2023/14 se encuentra autorizada la exportación de aceite de oliva a granel, para lo cual requiere certificación fitosanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que actualmente, además de lo anterior, se requiere que el aceite de oliva que sea exportado a China sea amparado por una institución oficial de Chile, por lo cual, al igual que en el caso de aceite de chía, actualmente no existe institucionalidad a cargo de este tipo de productos. Adicionalmente se comenta que desde el año 2020 no se han emitido certificados fitosanitarios para el ingreso de aceite de oliva a China. |
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| Sujeto Pasivo | Patricia Fuentes | |||||
| 2026-04-01 15:00:00-03 | AR006AW2135622 | Sujeto Pasivo | Facundo Muencke | Nombre de los Participantes SAG: Rodrigo Barra Orellana Jefe Departamento de Regulación y Certificación Fitosanitaria; Roberto Mir Profesional-Sección Productos Agrícolas y Forestales; Erik Leon Encargado-Sección Productos Agrícolas y Forestales Desarrollo de la reunión Tema Principal: Aplicación de Normativa para Cortinas de Aire Contexto: Consulta sobre la exigencia de una norma americana para cortinas de aire en plantas exportadoras, específicamente la velocidad mínima de aire requerida a una determinada altura del piso. Norma discutida: Requisito de velocidad de 8,1 m/s a 0,9-1 metro del piso, principalmente por temas de control de la mosca de la fruta y exportación a Estados Unidos. Preguntas: 1. ¿La norma aplica solo en casos de mosca de la fruta o en todas las situaciones? 2. ¿Las empresas pueden ser recomendadas por algún organismo oficial? 3. ¿Se exige memoria de cálculo o solo la medición in situ? Respuestas y aclaraciones: 1. La norma es exigida solo en casos de mosca de la fruta o cuando la planta procesa arándanos y ciruelas para EE.UU. 2. No existe recomendación oficial de empresas proveedoras; cada interesado debe buscar la solución que satisfaga el requisito. 3. La verificación la realiza personal de APHIS/USDA con anemómetro calibrado en el lugar; no se exige memoria de cálculo, solo que la medición cumpla. |
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| 2026-03-12 14:30:00-03 | AR006AW2105130 | Sujeto Pasivo | Rosa Macarena Navarro Lisboa | Participantes sag: Rodrigo Barra Dpto. Regulación y Certificación Fitosanitaria Claudio Moore Subdepto. Certificación Fitosanitaria Erik León Subdepto. Certificación Fitosanitaria Luis Espinoza Subdepto. Certificación Fitosanitaria 1. Antecedentes generales La empresa Plantae Labs Spa, mediante sus representantes, informan dificultad para obtener los requisitos fitosanitarios para productos derivados del Quillay (Quillaja saponaria), tales como extracciones acuosas y en polvo para los mercados de Indonesia, Vietnam y Corea del Sur y se requiere claridad sobre la emisión de certificado fitosanitario para este tipo de productos. 2. Desarrollo de la reunión Se describió el proceso y elaboración de los productos en base a Quillay, además se informó, en términos generales, el procedimiento para la certificación fitosanitaria de productos de origen vegetal del SAG, en lo principal, la fuente y obtención de información fitosanitaria necesaria para determinar cuáles son los requisitos fitosanitarios a cumplir, como se obtiene la información y pasos a seguir. COMPROMISOS: 1.Elaboración y envío al SAG de fichas técnicas en idioma ingles de los productos en base a Quillay a exportar. (documento que describe la especie, los procesos aplicados para la elaboración de los productos, presentación, fotografías., etc. (Plantae Labs Spa) 2.Recepción y revisión de las fichas técnicas de los productos, con el objeto de enviar consulta a nuestros contactos en los países de interés y obtener la información de los requisitos fitosanitarios a cumplir. Importante mencionar que estas consultas pudieran demorar un tiempo, ya que dependen de las gestiones de los países de destino y no del SAG. (SAG). |
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| 2026-03-04 10:00:00-03 | AR006AW2097189 | Sujeto Pasivo | Byron Contreras Weisser | Reunión por solicitud de importación de Lathyrus tuberosus (semillas, bulbos) desde Países Bajos con fines de I+D y mejoramiento. Asistentes SAG -Rodrigo Barra Jefe Departamento de Regulación y Certificación Fitosanitaria -Tamara Galvez Jefa Subdepartamento Cuarentena Vegetal - Lilian Ibañez Encargada Sección Análisis de Riesgo de Plagas Información entregada por SAG Se informó que el inicio de ARP se rige por Res. SAG N° 3815/2003 y requiere Formulario N° 2, el cual debe ser enviado oficialmente por la ONPF exportadora al SAG con antecedentes completos. Se indicó además que solo al recibirse por vía oficial el formulario completo, la solicitud ingresa a la lista y se prioriza por orden de llegada y por la prioridad del país exportador; que las semillas se regulan para cualquier origen y los bulbos/tubérculos para Unión Europea. |
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