Audiencias - Año 2026 - Mario Gallardo

1. Información General

Identificador

AR006AW2199558

Fecha

2026-06-11 12:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Videoconferencia

Duración

0 horas, 45 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Pérez Gestor de intereses Neohaus Las Condes S.A

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Respuesta a Jerárquico en subsidio de dos Recursos en contra de las resoluciones 2110 2015 del Director Regional del SAG que resuelve solicitud de IFC Proyecto Centro de Distribución Bodehaus Parque Capital S3A1 Rol de Avalúo 793 21 y la resoluciones 2111 2015 del Director Regional del SAG que resuelve solicitud de IFC Proyecto Centro de Distribución Bodehaus Parque Capital S3A1 Rol de Avalúo 793 37 en lo que respecta a las razones del rechazo que serian la ilegalidad en lo señalado única y exclusivamente en el Resuelvo N 3 que señala textual Déjese establecido que el proyecto indicado anteriormente deberá ser presentado en la DOM de Lampa. La titular deberá obtener el permiso de edificación y o los permisos y autorizaciones especiales que disponga la normativa vigente para ejecutar el proyecto de que se trate dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin obtener los permisos pertinentes se producirá la caducidad del presente informe favorable para la construcción para todos los propósitos legales relacionados con la normativa vigente. Lo que es absolutamente ilegal según se explica en los recursos.<br /> <br /> Asistentes a la Reunión <br /> Mario Gallardo Peña<br /> Lorena Brown Contreras<br /> Amanda Rozas Nuñez <br /> Gonzalo Pérez Cruz <br /> <br /> El Sr. Gonzalo Pérez expone un breve resumen del proyecto denominado Centro de Distribución Bodehaus Parque Capital S3A1, ubicado en el predio Rol de Avalúo N 79321, comuna de Lampa. Señala que se presentó un recurso de reposición en relación con una solicitud de Informe Favorable de Construcción IFC, el cual fue resuelto favorablemente. No obstante, indica que el resuelvo N 3 de dicha resolución establece un período de caducidad que, a su juicio, no resulta correcto y que sería jurídicamente improcedente.<br /> En respuesta a el Sr. Pérez, se señala que el plazo consignado en las resoluciones se encuentra debidamente fundamentado en la Circular N 2962019, la cual establece que El titular del proyecto que cuente con un IFC deberá obtener el permiso de edificación yo los permisos y autorizaciones especiales que disponga la normativa vigente para ejecutar el proyecto de que se trate, dentro del plazo de 3 años, contados desde la fecha de notificación al interesado de la resolución exenta del SAG. Transcurrido dicho plazo sin obtener los permisos correspondientes, se producirá la caducidad del IFC. Asimismo, informa que el titular tiene la posibilidad de solicitar una prórroga, previo al termino de los 3 años, la que puede extenderse por un período adicional equivalente a la mitad del plazo original, es decir, un año y medio.<br /> <br /> Adicionalmente, se le indica que no resulta procedente interponer un recurso de reposición respecto de otro recurso de reposición previamente resuelto.