Identificador |
AR006AW2139316 |
Fecha |
2026-04-16 15:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Videoconferencia |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Felipe Hiriart | Gestor de intereses | Agrícola El Maitén SpA | |
| José Astorga | Gestor de intereses | Asociacion del Canal de Pirque | Agrícola El Maitén SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Revisión de Recurso Jerárquico pendiente dentro del proceso de Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos Rol N 1600359 de la comuna de Paillaco N SPS 2961912.<br /> <br /> Asistentes a la Audiencia <br /> Felipe Hiriart - Gestor de Intereses - Agrícola El Maitén SpA<br /> José Astorga - Gestor de Intereses - Agrícola El Maitén SpA<br /> Mario Gallardo Peña - Jefe Departamento de Protección y Conservación de Suelo, Flora y Aguas<br /> Amanda Rozas Nuñez - Profesional Departamento de Protección y Conservación de Suelo, Flora y Aguas<br /> <br /> Felipe Hiriart indica que el proyecto de Paillaco ingreso en Marzo 2025.<br /> <br /> <br /> Señala que es un proyecto de 59 lotes, que fue rechazado por una única causal menor, esto es, por una diferencia de centímetros en dos deslindes. Además, la Resolución Exenta N° 1304/2025, agrega expresamente que “si bien no constituye uno de los fundamentos del rechazo” se estima pertinente dejar constancia podría llegar a configurar un núcleo urbano.<br /> <br /> Agregar que la única casual de rechazo (diferencia de centímetros) se corrige mediante la reposición, y el SAG Regional en su resolución reconoce que esta diferencia ha sido resuelta de manera conforme, sin embargo, agrega que la Dirección Regional mutó el eje de su decisión hacia un elemento que la propia Resolución Exenta N° 1304/2025 había excluido de manera expresa como fundamento del rechazo, transformando algo que exteriorizó expresamente cómo una mera constancia en la razón principal para rechazar el recurso presentado.<br /> <br /> Finalmente, José y Felipe indican que en base a lo señalado, las observaciones técnicas que motivaron el rechazo se subsanaron en el recurso de reposición y, por tanto, no existe ninguna causal de rechazo pendiente de ser subsanada.<br /> <br /> Se le entregan los correos de Amanda Rozas y Mario Gallardo para comunicarse respecto al avance de su solicitud (amanda.rozas@gmail.com y mario.gallardo@sag.gob.cl)<br /> <br /> Se le señalan los resultados de una solicitud en recurso jerárquico, como: Acoger (las observaciones de la unidad regional no son válidas), Rechazar (el recurso no cumple con dar respuesta a las observaciones de rechazo y/o cuenta con observaciones a la normativa del SAG) o retrotraer (el recurso cumple con dar respuesta a las observaciones, pero presenta falta a la normativa y el usuario tiene la potestad subsanarlas).<br /> <br /> Se le indica que su proyecto se encuentra en el número de espera 64, que es posible su resolución en unos meses más, pero que en este tiempo que aún no se inicia su análisis ellos tienen la potestad de presentar documentación en contra de la causal de rechazo de la reposición. |