En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-01-19 15:00:00-03 | AR006AW2065428 | Sujeto Pasivo | Andrés Sáez | Temas de Bioseguridad País en la V región y XV Región de Arica y Parinacota por evaluación de Proyectos de Rellenos Sanitarios y basurales cercanos a instalaciones pecuarias y Plantas de incubar. Ariztia le planteó al SAG su preocupación por 2 rellenos sanitarios de distinto tamaño que desean instalar a menos de 1 kilometro de los planteles de aves de la empresa, lo cual puede afectar la inocuidad de su producción además del impacto sanitario que esto tiene, principalmente en caso de una emergencia de IAAP. En la reunión se orientó a la empresa sobre los pasos a seguir y a quiénes dirigirse para plantear estos temas, en las direcciones regionales respectivas (Arica y Parinacota y Valparaíso) para plantearlas, considerando que son temas sectoriales paralelos a las evaluaciones del SEIA de estos rellenos sanitarios. |
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| Sujeto Pasivo | Dante Jose Ramon Villar Romanini | |||||
| 2026-01-08 09:00:00-03 | AR006AW2051098 | Sujeto Pasivo | Andrés Ross | Por error, el agente Trader en el extranjero no solicito incluir en Certificado Sanitario detalle sobre el tratamiento térmico del producto, por lo que se inmovilizó la carga al llegar a Chile. Documentacion proporcionada por Proveedor no fue aceptada por ofician regional y propuesta para hacer tratamiento termico de contendores bajo supervision de surveyor y certificacion posterior tampoco fue aceptada. Por otra parte, Arabia Saudita no cuenta con un acuerdo sanitario con Chile, lo que dificulta el proceso aun más. Dado que el uso del material será de uso industrial y que se puede hacer tratamiento termico certificado previo a la descarga del producto, solicito al servicio nos permita esta salida alternativa, determinando cuales serán susu requerimientos de forma alternativa y totalmente exepcional en este caso. Se solicita al SAG permitir el ingreso a Chile de cargas de aceite de ave provenientes de Arabia Saudita, que se encuentran inmovilizados para su ingreso a Chile debido a que no cumple con la certificación sanitaria oficial y requisitos establecidos en la Resolución N° 3.211 de 2022. El importador argumenta que el propósito de importación del producto es con destino a uso industrial y no destinado al consumo humano o consumo animal. SAG explica el proceso regulado de importación del producto y las etapas que se deben cumplir para garantizar la sanidad animal del país, entre ellas evaluación de autoridad veterinaria del país de origen, reconocimiento sanitario, habilitación de establecimientos y acuerdo de un certificado sanitario oficial. EN este sentido, actualmente con Arabia Saudita no se ha completado este proceso por lo que debe ser la autoridad de Arabia Saudita quien solicite al SAG esta apertura del mercado. Adicionalmente, se informa que el proceso establecido por el SAG frente a incumplimientos sanitarios en control de frontera requiere la aplicación de las siguientes medidas sanitarias: devolución, destrucción o reexportación del producto. Esa medida debe ser indicada por el importador al SAG para su aplicación y gestión con el control fronterizo. |
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