Audiencias - Año 2026 - Marco Muñoz

1. Información General

Identificador

AR006AW2226751

Fecha

2026-06-23 14:30:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Bulnes 140 piso 3, sala de reuniones lado Zenteno

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Daniel Olivares Zamora Gestor de intereses Daniel Olivares Zamora
Laura Unterberger
Juan Carlos Vásquez Araya

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

1. Antecedentes generales<br /> <br /> En relación con la entrada en vigencia de la Resolución N 1.834 de 2026, que Establece medidas fitosanitarias de emergencia para vehículos nuevos y usados con riesgo de infestación por gasterópodos procedentes de cualquier origen, representantes de la Compañía Naviera NYK informan que han tenido diversos problemas relacionados con las actividades del SAG en los puntos de ingreso.<br /> <br /> 2. Desarrollo<br /> <br /> El señor Daniel Olivares señala que el objetivo de esta reunión es dar seguimiento a los acuerdos adoptados en la reunión anterior, sostenida con la División de Control de Frontera del SAG. Para tales efectos, detalla los siguientes problemas identificados<br /> <br /> Inspecciones con luz día<br /> La empresa NYK señala que no resulta necesario realizar inspecciones con luz día, dado que las bodegas de los buques donde se almacenan los vehículos no reciben iluminación natural, siendo siempre indispensable el uso de luz artificial<br /> <br /> Asimismo, se indica que en las inspecciones relacionadas con la polilla Lymantria dispar se solicita igualmente realizarlas con luz día, pese a que las naves que cuentan con certificado de tratamiento debieran estar eximidas de dicho requisito. Se hace presente que en el Puerto de San Antonio este criterio no está siendo respetado, ya que se solicita indistintamente inspección con luz día.<br /> <br /> Desde la División de Control de Frontera DCF se aclara que, respecto de las inspecciones orientadas a la detección de caracoles en vehículos, no existe cuerpo regulatorio alguno que establezca la obligación de realizarlas con luz día, precisamente porque dicha actividad se lleva a cabo en las bodegas del buque, donde no ingresa la luz solar.<br /> <br /> En cuanto a las inspecciones de cubierta de nave destinadas a la detección de la polilla Lymantria dispar, se confirma que sí se requiere ejecutarlas con luz día, pero únicamente respecto de las naves que no presenten el certificado de tratamiento correspondiente.<br /> <br /> La DCF solicita a la empresa que aporte la documentación de los casos que se mencionan, con el fin de verificar si los buques contaban con certificado de tratamiento vigente y descartar que se haya tratado de situaciones particulares que hayan justificado fundadamente la exigencia de inspección con luz día.<br /> <br /> Falta de personal SAG para realizar las inspecciones<br /> Se expone el caso específico de la MN Poseidon Leader, con fecha de atraque el 31 de mayo de 2026 en el puerto de San Antonio el horario de inspección acordado con el SAG era a las 0800 horas, sin embargo, fue postergado hasta las 1300 horas del mismo día, justificándose en la falta de personal disponible para realizar la inspección.<br /> <br /> Dado que la instrucción que maneja la compañía naviera es que las inspecciones deben efectuarse con luz día, y que en San Antonio el SAG habría indicado que este horario se contempla hasta las 1300 horas, la empresa optó por no atracar la nave y esperar al día siguiente, a fin de evitar que el buque permaneciera atracado durante la espera, situación que implica costos muy elevados.<br /> <br /> Requisito de cambio de nave cuando la mercancía se va a limpiar a otro país y vuelve a Chile<br /> Se hace referencia al caso específico de la MN Morning Pilot en el Puerto de Iquique se interceptaron caracoles en una maquinaria usada. La nave viajó a Perú, específicamente al Puerto de Chancay, donde se realizó la limpieza de los vehículos. Sin embargo, como condición para el reingreso a Chile se habría exigido el cambio de nave.<br /> <br /> La DCF aclara que dicha exigencia no constituye un requisito del SAG, toda vez que todas las naves que ingresan al territorio nacional están sujetas a las mismas medidas fitosanitarias, sin distinción. Por lo tanto, no existe fundamento para imponer como condición el cambio de nave.