Audiencias - Año 2025 - álvaro Garrido

1. Información General

Identificador

AR006AW1959057

Fecha

2025-10-06 10:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Plataforma Teams

Duración

0 horas, 40 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Antonieta Sierra Gestor de intereses Monsanto Chile SA
Luis Alberto Acevedo Millan Gestor de intereses Monsanto Chile SA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Asistentes SAG:<br /> Claudio Moore T. Dirección Regional SAG O’Higgins<br /> Álvaro Garrido Jefe Dpto. Sanidad Vegetal <br /> Fernando Torres P. Jefe Subdepto. Vigilancia Control de Plagas Agrícolas<br /> Oriana Acevedo. Subdepto. Vigilancia Control de Plagas Agrícolas<br /> Revisión temas a solicitud de empresa:<br /> 1. Analizar la factibilidad de modificación en Resolución 7.984 de 2021, “Establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para la prospección y contención de la plaga Heterodera glycines en lugares donde se detecte y deroga resolución exenta nº: 2169 de 2021”.<br /> 2. Revisión de solicitud por parte de la empresa para activar control de malezas en predio positivo a H. glycines.<br /> 3. Plazo estimado para la modificación de la norma<br /> Puntos tratados:<br /> -Antonieta Sierra, expone la situación de la empresa Bayer, en relación a los predios que actualmente operan como estación experimental de maíz, soya. <br /> -Estación experimental Sta. Julia, negativo a H. glycines. <br /> -Fundo Sta. Elena, actualmente se encuentra a la venta y con posibilidad de compra, para destino en el área agrícola, frutales o cultivos. Manifiesta plena conciencia que el posible comprador debe producir cultivo o frutal no hospedante de la plaga H. glycines. <br /> - Informa que están de acuerdo con mantener a la plaga H. glycines, bajo el estatus de PC ausente y es un tema que lo han conversado con ANPROS y otras empresas de la industria semillera y existe consenso y apoyan al Servicio en la postura.<br /> - En cuanto a lo que concierne a la Resolución Exenta 7.984 de 2021, manifiesta la necesidad de evaluar la factibilidad de realizar modificaciones en los siguientes aspectos:<br /> Resuelvo 5, en su letra j) que establece “Prohibición absoluta de cultivar cualquier especie vegetal, durante el primer año en la unidad cuarentenada (corte/ huerto/ potrero con detección de la plaga)”.<br /> Dado que el Fundo Sta. Elena, se encuentra en proceso de venta, por lo tanto, esta disposición de la normativa vigente, agrega una complicación adicional dado que en el caso de que se tuviese que dar correcto cumplimiento a la normativa, el futuro comprador no podría hacer uso del predio hasta junio de 2026. La solicitud por lo tanto es la modificación, en el sentido que autorice el cultivo de especies no hospedantes de H. glycines desde el primer año.<br /> Resuelvo 5, en su letra l) que establece: “Transcurrido el primer año de cuarentena, personal SAG realizará toma de muestras para análisis de laboratorio con el objetivo de evaluar los niveles poblacionales del nematodo Heterodera glycines, de resultar exitosa la declinación poblacional, de acuerdo con el umbral definido por el SAG, se autorizará el cultivo de especies no hospedantes de la plaga en la unidad cuarentenada”.<br /> Se solicita la revisión de esta medida, dado que, al existir un Plan operacional ejecutándose con un cultivo no hospedante y en el correcto cumplimiento de las medidas se podría aplazar la toma de muestra para la detección de H. glycines, que hasta la fecha está establecida anualmente.<br /> En relación a la letra p) en el Resuelvo 5, que indica, “Se deberá informar al Servicio, con al menos 2 días hábiles de anticipación, la ejecución de las labores indicadas precedentemente u otras relacionadas con el manejo de la unidad cuarentenada (corte/ huerto/ potrero con detección de la plaga). Estas actividades deberán ser autorizadas por el Servicio a través de correo, para su ejecución.”<br /> De acuerdo a lo indicado por la empresa, dar cumplimiento a esta medida en el caso de que el futuro comprador estableciera un cultivo de frutales, se avizora complejo estar informando las labores agrícolas de un huerto frutal en plena temporada de cosecha, con dos días de anticipación, por nombrar alguna actividad. <br /> - En relación a las medidas que se deben implementar en el Predio Sta. Elena, corresponde el control de malezas. Dado que el predio solo ha sido notificado con la Resolución nacional (7.984/2021), la empresa solicita se autorice que terceros que presten servicios realicen la aplicación de plaguicidas en el predio y de las labores de limpieza el dueño del predio es el responsable de la correcta limpieza de la maquinaria. <br /> Comentarios SAG. <br /> - Primero se agradece el compromiso de la empresa. <br /> - Es necesario mantener la plaga con el estatus de plaga cuarentenaria ausente, al menos en el corto, mediano plazo. <br /> - Para la autorización del control de malezas del predio Sta. Elena, es necesario que la empresa, presente al Director Regional vía correo, la forma en que abordará esta medida (a través de terceros) y el correspondiente lavado de la maquinaria. <br /> - Está en análisis la Modificación de la normativa actual, dadas las diferentes casuísticas que se han dado en los predios en los cuales se ha detectado la plaga. Se estudiarán todos los cambios solicitados y se podría tener una reunión a futuro para presentar el avance a la empresa.<br /> - El plazo estimado para contar con una nueva normativa sería a lo menos 45 días hábiles. <br /> - El Plan Operacional con el cual se autoriza el cultivo de especies no hospedantes de H. glycines, incluye todas las medidas de profilaxis tendientes a contener la plaga dentro del predio, evitando su dispersión. <br /> - Las solicitudes deben ser realizadas al director Regional con copia al Encargado Agrícola de la Región, dado que el predio afectado se encuentra en la Región de O´Higgins. <br /> - En lo inmediato se emitirá Resolución que establece predio cuarentenado al Predio Santa Elena, propiedad de empresa Bayer. No obstante, lo anterior las medidas que se establecen, son básicamente las mismas que las contenidas en la Res 7.984/2025.