Identificador |
AQ001AW2033918 |
Fecha |
2025-12-10 12:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
UG9yIFRlYW1zLCBlbmxhY2UgZW4gZXZlbnRvIGRlIGNhbGVuZGFyaW8u |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Gonzalo Menares | Gestor de intereses | Amanecer Solar SpA | |
| Augusta Isabel Quiñones Fernández | Gestor de intereses | Amanecer Solar SpA |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
El PMGD Amanecer se encuentra actualmente en operación con autorización del CEN; sin embargo, su capacidad de inyección se mantiene limitada a 4 MW, pese a que la potencia autorizada del proyecto corresponde a 7 MW. Esta condición no obedece a acciones u omisiones atribuibles al titular, sino al impedimento reiterado de Minera Centinela para permitir a CGE el acceso a la Cabecera del Alimentador Sierra Gorda, requisito indispensable para ejecutar los ajustes eléctricos que habilitan la inyección total del proyecto.<br /> <br /> Con la finalidad de resguardar el debido proceso y asegurar el cumplimiento normativo, Amanecer Solar SpA ha activado los canales institucionales correspondientes, sometiendo esta situación al conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), instancia que se encuentra actualmente sustanciando el caso. Hasta que dicha controversia sea resuelta, el proyecto no cuenta con posibilidad material de habilitar la inyección de potencia total.<br /> <br /> Esta limitación involuntaria ha generado un perjuicio económico relevante en la operación del proyecto, tanto a nivel de ingresos como en la recuperación de la inversión, sin que exista acción pendiente o incumplimiento atribuible al titular que permita superar la situación mientras esté en trámite ante la autoridad.<br /> <br /> En mérito de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento estricto a las obligaciones derivadas de la concesión, agradeceríamos mucho conocer su criterio respecto de lo siguiente:<br /> <br /> 1. ¿Sería procedente emitir la Garantía para el Período de Explotación u Operación por un monto proporcional a la capacidad actualmente disponible para inyección (4 MW), hasta que se resuelva la controversia ante la SEC y sea posible habilitar la totalidad de la potencia autorizada?<br /> <br /> O bien, <br /> <br /> 2. ¿Debe la garantía cubrir necesariamente la potencia total desde el inicio, aun cuando el proyecto se encuentre impedido de inyectarla por una vía de hecho atribuible a un tercero? |