Identificador |
AQ001AW1632089 |
Fecha |
2024-08-14 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Sr. César Concha Gatica Seremi de la Región del Maule Uno Oriente N° 1150, 3er Piso, Talca |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Angelica Caro Toro | Gestor de intereses | Angelica Carolina Caro Toro | |
Constanza Gómez | Gestor de intereses | Constanza Gómez Garcés | |
Sara Elda del Carmen Garcés Monsalve | Gestor de intereses | Sara Garcés Monsalve |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA LO QUE INDICA (MEDIDA PARA<br /> MEJOR RESOLVER - PERITAJE QUE INDICA).<br /> EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGO.<br /> MINISTRA DE BIENES NACIONALES<br /> SRA. MARCELA SANDOVAL OSORIO<br /> CONSTANZA GÓMEZ GARCÉS, cédula nacional de identidad<br /> N° 15.136.776-3, chilena, soltera, domiciliada en calle 3 Norte<br /> entre 4 y 5 Oriente N° 1171, comuna de Talca, correo electrónico<br /> constanzagomezgarces@gmail.com, teléfono celular +569-<br /> 93223950, en calidad de heredera de mi padre don JORGE<br /> HUMBERTO GÓMEZ BARROS, y SARA GARCÉS MONSALVE,<br /> cédula nacional de identidad N° 6.353.560-5, chilena, viuda,<br /> domiciliada en Loteo Los Almendros sitio 16, comuna de Talca,<br /> correo electrónico saragarcesmonsalve@gmail.com, teléfono<br /> celular +569-97273832, en calidad de heredera de sus abuelos<br /> Ernesto Garcés Silva y abuela Sara Echeverría Concha, en<br /> Expediente Administrativo N° 80.618, a usted en su calidad de<br /> Ministra del Ministerio de Bienes Nacionales, respetuosamente<br /> decimos:<br /> Que, a modo de explicar de mejor manera lo que<br /> solicitaremos a través de esta presentación, venimos en señalar<br /> los siguiente:<br /> 1. Que las infrascritas con fecha 02 de febrero de 2024<br /> presentamos solicitud de invalidación en procedimiento<br /> administrativo ante la SEREMI de Bienes Nacionales, Región<br /> del Maule.<br /> 2. Que, mediante resolución exenta N° 00578 de fecha 13 de<br /> febrero de 2024, el Secretario Regional de Bienes Naciones<br /> de Talca, dispuso el inicio del procedimiento de invalidación<br /> del expediente administrativo N° 80.618, citando a las partes<br /> a una audiencia para el 05 de marzo de 2024, a las 11:00<br /> horas.<br /> 3. Que, en la fecha citada se llevo a cabo la audiencia de<br /> invalidación con la asistencia de las infrascritas, más no de los<br /> solicitantes de regularización del expediente administrativoN°<br /> 80.618, ratificándose, en definitiva, que se invalidara la<br /> resolución exenta N° 65543 de fecha 21 de diciembre de 2021<br /> y la resolución rectificatoria N° 982 de fecha 08 de septiembre<br /> de 2022.<br /> 4. Que, el 06 de junio de 2024 el SEREMI de Bienes Nacionales<br /> de las Región del Maule dictó la Resolución Exenta N° 01027<br /> no dando lugar a la solicitud de invalidación de las<br /> Resoluciones Exentas N° 65543 de fecha 21 de diciembre de<br /> 2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la<br /> N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y de todos los<br /> actos administrativos contenidos en el expediente<br /> administrativo N° 80.618, que accedió a la solicitud de<br /> saneamiento y ordenó inscribir a nombre de los solicitantes.<br /> 5. Que, presentamos recurso de reposición en contra de la<br /> Resolución Exenta N° 01027 de fecha 06 de junio de 2024 y<br /> notificada el 13 de junio de los corrientes, por medio de la<br /> cual no dio ha lugar a la solicitud de invalidación de las<br /> Resoluciones Exentas N° 65.543 de fecha 21 de diciembre de<br /> 2021, rectificatoria N° 457 de fecha 30 de mayo de 2022 y la<br /> N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022 y todos los actos<br /> administrativos contenidos en el expediente administrativo N°<br /> 80.618, que accedió a la solicitud de saneamiento y ordenó<br /> inscribir, mediante el cual solicitamos que, en definitiva, se<br /> dejara sin efecto la inscripción de fojas 6389 vuelta N° 9633<br /> del Registro de Propiedad del año 2022 y la prohibición de<br /> enajenar y gravar se encuentra inscrita a fojas 2623 vuelta<br /> N° 3863 del Registro de Prohibiciones del año 2022, ambas<br /> del Conservador de Bienes Raíces de Talca, por tratarse de un<br /> procedimiento que ha faltado a la verdad y se está afectando<br /> abiertamente derechos de terceros.<br /> 6. Que, el 10 de julio de 2024 se dictó la resolución exenta N°<br /> 01155 mediante el cual se rechazó el recurso de reposición,<br /> despachándose los antecedentes a la autoridad jerárquica<br /> para conocer y resolver el recurso jerárquico presentado de<br /> manera subsidiaria.<br /> 7. Que, como se puede desprender el SEREMI de Bienes<br /> Nacionales de la región del Maule, no ha dado lugar a la<br /> invalidación de los actos administrativos dictados en el<br /> expediente N° 80.618, argumentando que dicho<br /> procedimiento administrativo de invalidación esta fuera de<br /> plazo, empero, sólo se refiere al acto administrativo N° 65543<br /> de fecha 21 de diciembre de 2021, más no al acto<br /> administrativo rectificatorio Ns° 457 de fecha 30 de mayo de<br /> 2022 que modificó los deslindes del Predio Regularizado y la<br /> N° 982 de fecha 08 de septiembre de 2022, por lo que se<br /> están dejando fuera los dos últimos actos administrativos que<br /> nos permite solicitar la invalidación de acuerdo al artículo 53<br /> de la Ley 19.880.<br /> 8. Que, en el marco del recurso ingresado de la región del Maule<br /> y derivado el recurso jerárquico para que usted en su calidad<br /> de máxima autoridad del servicio revise, conozca y falle en<br /> conformidad a la ley, solicitamos se decrete como medida<br /> para mejor resolver un peritaje en terreno por parte de<br /> funcionarios de dicho servicio público, para verificar si<br /> efectivamente los titulares de la solicitud de regularización,<br /> hermanos Fernández Garcés, tienen efectivamente o no la<br /> posesión material de bien raíz en cuestión, si han ingresado<br /> al terreno, si tienen o no construcciones en el lugar.<br /> 9. Si usted Sra. Ministra de Bienes Nacionales accede a nuestra<br /> petición, solicitamos que en dicho peritaje se precise si los<br /> solicitantes de la regularización impugnada, cuentan<br /> efectivamente o no con autorización de acceso al predio, por<br /> cuanto se solicita a usted en calidad de autoridad máxima que<br /> se realice una visita técnica ya que los vecinos dan cuenta que<br /> habrían forzado el candado de portón que s de acceso privado<br /> de mala fe, con malas palabras y prepotencia para acceder a<br /> la pequeña propiedad raíz - según testimonio de la propietaria<br /> colindante, la señora Jeanette Martínez.<br /> POR TANTO, en mérito de lo expuesto,<br /> SOLICITAMOS A USTED MINISTRA DE BIENES NACIONALES,<br /> DOÑA MARCELA SANDOVAL OSORIO O, QUIEN LE<br /> SUBROGUE, tener a bien lo indicado en el cuerpo de este escrito<br /> y acceder a lo pedido, decretando como medida para mejor<br /> resolver una visita técnica o peritaje en terreno por parte de<br /> funcionarios de dicho servicio público, para determinar la<br /> efectividad de que los solicitantes de regularización están haciendo<br /> uso de dicho inmueble, si cuentan con construcciones en el lugar,<br /> si tienen acceso libre al predio, entre otros.<br /> <br /> Con fecha 24 de junio de 2024, se solicitó audiencia con Bienes Nacionales por el siguiente tema: Solicito a usted poder revisar con la Unidad Jurídica el expediente 80618 extendido en la Unidad Regional de Bienes Nacionales de la Región del Maule <br /> EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REPOSICIÓN.<br /> EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, RECURSO JERÁRQUICO.<br /> EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RESERVA DE DERECHO A ACCIONAR ADMINISTRATIVA Y JUDICIALMENTE.<br /> <br /> <br /> <br /> En la audiencia estuvo presente: Seremi de Bienes Nacionales Sr. César Concha Gatica y abogado de la Unidad de Regularización Sr. Gerardo Muñoz Riquelme, a fin de atender las consultas pertinentes de la Sra. Constanza Gómez, de acuerdo a lo analizado en la reunión como servicio respondimos lo siguiente: cumplo con informar que reunión de Lobby solicitada por Sra. Constanza Garcés se le notificó de Resolución negativa de su recurso de reposición contra la resolución que denegó invalidación de regularización solicitada.<br /> Además, se le informó que su Recurso Jerárquico será enviado al Nivel Central y ella señaló que presentaría un escrito de téngase presente.<br /> Durante la reunión se le explicó que su recurso fue rechazado por vencimiento del plazo para deducirlo y se le recuerda que no queda indefensa por cuanto todavía puede deducir acciones civiles y penales en contra de quienes pudieron afectar sus derechos.<br /> <br /> Audiencia:<br /> Con fecha 23 de julio 2024, se solicitó audiencia con Bienes Nacionales por el siguiente tema: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA LO QUE INDICA (MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER - PERITAJE QUE INDICA).<br /> EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGO.<br /> MINISTRA DE BIENES NACIONALES<br /> SRA. MARCELA SANDOVAL OSORIO<br /> CONSTANZA GÓMEZ GARCÉS, cédula nacional de identidad<br /> N° 15.136.776-3, chilena, soltera, domiciliada en calle 3 Norte<br /> entre 4 y 5 Oriente N° 1171, comuna de Talca, correo electrónico<br /> constanzagomezgarces@gmail.com, teléfono celular +569-<br /> 93223950, en calidad de heredera de mi padre don JORGE<br /> HUMBERTO GÓMEZ BARROS, y SARA GARCÉS MONSALVE,<br /> cédula nacional de identidad N° 6.353.560-5, chilena, viuda,<br /> domiciliada en Loteo Los Almendros sitio 16, comuna de Talca,<br /> correo electrónico saragarcesmonsalve@gmail.com, teléfono<br /> celular +569-97273832, en calidad de heredera de sus abuelos<br /> Ernesto Garcés Silva y abuela Sara Echeverría Concha, en<br /> Expediente Administrativo N° 80.618.<br /> <br /> El día de la audiencia 14 de agosto 2024 la Sra. Constanza Gómez Garcés no se presentó. |