Audiencias - Año 2026 - Marietta Méndez

1. Información General

Identificador

AP001AW2173042

Fecha

2026-05-12 09:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

SE ENVIA LINK nmardoneslobos@gmail.com

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Nicolás Mardones Lobista COMUNIDAD ATACAMEÑA DE LARACHE
Diego García Gestor de intereses COMUNIDAD ATACAMEÑA DE LARACHE
Joaquin Ignacio Poblete Mora Gestor de intereses COMUNIDAD ATACAMEÑA DE LARACHE

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Junto con saludar por medio de la presente se solicita una reunión en el marco de la Ley del Lobby con el objeto de exponer y analizar el proyecto denominado Invernadero Larache emplazado en el Ayllu de Larache fuera del radio urbano de San Pedro de Atacama.<br /> <br /> El proyecto se ubica específicamente en el predio N 40 con una superficie aproximada de 10.500 m según consta en su respectiva escritura.<br /> <br /> En cuanto a sus características contempla<br /> <br /> 700 m edificados destinados a sala de germinación bodegas oficinas baños y comedor.<br /> 1.600 m correspondientes a estructuras livianas con cierres plásticos destinadas a invernaderos de germinación.<br /> <br /> En relación con la normativa aplicable se plantean las siguientes consultas<br /> <br /> Conforme a la Circular N 2962019 del Servicio Agrícola y Ganadero SAG los invernaderos se encontrarían exentos de la tramitación de Informe de Factibilidad para Construcciones IFC. No obstante el proyecto incorpora edificaciones destinadas a oficinas bodegas y salas de envasado lo que podría implicar un uso de carácter industrial generando dudas respecto de la obligatoriedad de dicha tramitación.<br /> Por otra parte de acuerdo con lo indicado por la Dirección de Obras Municipales los predios rurales estarían sujetos a un coeficiente de constructibilidad del 5 límite que se vería superado por las edificaciones proyectadas en el predio.<br /> <br /> En virtud de lo anterior se solicita sostener una reunión con el fin de analizar en detalle la aplicabilidad normativa al caso concreto y evaluar alternativas de regularización o ajuste del proyecto.<br /> <br /> LA JEFA DDUI SEÑALA QUE EL ART 55 ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE: "Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble..." Y LUEGO EL INCISO SEGUNDO INDICA: "Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal". EN DICHO CONTEXTO SEGUN LO INDICADO POR EL TITULAR, LAS CONSTRUCCIONES SON LAS NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN AGRICOLA, LAS QUE ESTAN SIEMPRE ADMITIDAS. ESTA SEREMI NO TIENE COMPETENCIAS PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO. SE SUGIERE REUNIRSE CON SAG PARA CONSULTAR POR PARÁMETROS SEGUN CIRCULAR 296/2019