Audiencias - Año 2025 - María Acuña

1. Información General

Identificador

AP001AW1725458

Fecha

2025-03-25 11:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

zoom

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Cubillos Gestor de intereses Gonzalo Cubillos Prieto Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.
Juan Sotomayor Gestor de intereses FISA S.A. Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.
Fabián Kuskinen Gestor de intereses Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.
MARIA JOSE QUINTEROS MARTINEZ Gestor de intereses Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.
Javier Vera Gestor de intereses Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.
Agustina Ramírez Gestor de intereses Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.
Vanessa Joubert Gestor de intereses Sociedad Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA.

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Se solicita la presente audiencia de Lobby con motivo de hacer seguimiento al procedimiento administrativo para la obtención del Informe Preliminar Favorable para la construcción de los estacionamientos subterráneos comprometidos en el marco de la Concesión Territorial en Sector Parque Metropolitano del Río Mapocho, Av. San José María Escrivá de Balaguer N°5.600, comuna de Vitacura (Centro de Eventos “Metropolitan”). <br /> <br /> Lo anterior, a fin de reanudar temas tratados en la audiencia de Lobby N°163.3602, realizada con fecha 07 de agosto de 2024, entre representantes de Concesionaria Nuevo Parque Vitacura SpA y vuestro DDUI.<br /> <br /> En específico, se busca abordar el contenido de la Circular Ord. N°608 o DDU N°512, emitida por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo – a solicitud de vuestra DDUI- con fecha 04 de diciembre de 2024, que se pronuncia sobre el alcance del artículo 2.1.30. de la OGUC.