Audiencias - Año 2025 - Antonio Eduardo Marchant Mass

1. Información General

Identificador

AP001AW1907817

Fecha

2025-08-19 09:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Maipón 342 Interior

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jennifer Durán Gestor de intereses Asesoría y Gestión Renueva SpA
Carolina Quijada Quijada Gestor de intereses Asesoría y Gestión Renueva Spa

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

ASUNTO GENERAL: ALZAMIENTO DE RECHAZO, POR MOTIVO INJUSTIFICADO Y SIN FUNDAMENTOS NORMATIVOS.<br /> <br /> Se solicita el presente en atención al pronunciamiento del área social de SERVIU Ñuble, en que se señala el rechazo del proyecto “Mejoramiento Sede Villa Trilaleo” – cód: 23019, por incumplimiento del numeral 9 letra H) de la Resolución Exenta N°294.<br /> El proyecto antes mencionado se encuentra en estado postulación mediante el Decreto Supremo N°27, Título II, Capitulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario.<br /> Se indica rechazo del proyecto específicamente porque se presentaron 2 cartas de apoyo al proyecto ingresadas en el sistema de postulación informático RUKAN, y desde área social de SERVIU Ñuble, indican que: "al revisar si estas se encuentran válidas, sólo existe una válida que la organización se encuentra dentro del perímetro de los 350 metros de emplazamiento del proyecto, por tanto no se da cumplimiento a numeral 9 Letra H) de Resol. 294 donde se exige un mínimo de dos cartas."<br /> Se considera un rechazo injustificado y fuera de normativa, en el numeral 9 Letra H) de la Resol. 294 al que se refiere el rechazo; no se especifica que la carta debe encontrarse dentro de un perímetro de los 350 metros de emplazamiento del proyecto, solo se expresa en dicho numeral que se deben presentar 2 cartas de apoyo al proyecto, las cuales fueron presentadas.