Audiencias - Año 2025 - Vicente Burgos

1. Información General

Identificador

AP001AW1772363

Fecha

2025-03-07 08:49:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Audiencia con Jefe División de Desarrollo Urbano Sr. Vicente Burgos fono contacto: 229011651

Duración

0 horas, 45 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Felipe Edwards Gestor de intereses Felipe Edward Felipe Edwards

3. Materias Tratadas

Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.

4. Especificación materia tratada

Asunto: Solicitud de DDU <br /> Señores Ministerio de Urbanismo<br /> Asunto: Solicitud de Dictamen de Desarrollo Urbano (DDU)<br /> De mi consideración,<br /> Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar la emisión de un Dictamen de Desarrollo Urbano (DDU) para el proyecto ubicado en La Gloria y La Castellana Norte comuna de Las Condes. El objetivo de esta solicitud es obtener una interpretación favorable de las normativas urbanísticas vigentes que nos permitan optimizar aspectos clave del proyecto, tales como los distanciamientos a deslindes, la densidad y conjunto armónico y con su entorno.<br /> <br /> 1. Antecedentes del Proyecto<br /> • Nombre del proyecto: PROYECTO EDIF. LA GLORIA CASTELLANA<br /> • Ubicación: LA GLORIA y LA CASTELLANA NORTE<br /> • Roles de las propiedades a fusionar :<br /> o Prop 1 LA CASTELLANA NORTE 131 – rol. 607-4<br /> o Prop 2 LA CASTELLANA NORTE 145 – rol. 607-5<br /> o Prop 3 LA GLORIA 88 – rol. 607-21<br /> • Arquitecto : Martín Olas <br /> • Superficie del terreno: 2.427 m² (Bruto), 2.355,70 m² (Neto), Total Area Bruta sumando el área desde L.E. hasta el eje de la calzada por la Castellana Norte 3001,56 m2. <br /> • Superficie de franja de afectación: 73.92 m² (1.5 m de ancho x 49.28 m de largo)<br /> • Zonificación actual: Zona Eaa2 (según PRC)<br /> • Uso de suelo permitido: MIXTO<br /> • Morfología del terreno: El terreno tiene una forma irregular en "L", mientras que los terrenos colindantes son predominantemente cuadrados.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> 2. Motivación y Justificación<br /> El proyecto en cuestión representa una oportunidad para contribuir al desarrollo urbano de la comuna, alineándose con los objetivos de crecimiento sostenible, generación de espacios habitacionales de calidad y mejor aprovechamiento del suelo. Sin embargo, la morfología irregular del terreno representa un desafío para lograr condiciones arquitectónicas armónicas con el entorno. Esta característica, junto con las limitaciones actuales en distanciamientos y densidad, transforma el proyecto en una iniciativa que no solo carece de rentabilidad económica sino que también podría generar vacíos urbanos que impactan negativamente en la comunidad.<br /> Adicionalmente, el terreno cuenta con acceso por dos vías principales, tanto por La Castellana Norte como por La Gloria, lo que reduce significativamente la circulación vehicular interna asociada al aumento de densidad propuesto. Este atributo único del predio refuerza su potencial para soportar un mayor número de viviendas sin generar congestión en la infraestructura existente. Adicionalmente, esta configuración permite una distribución eficiente de los flujos vehiculares y peatonales, mitigando el impacto del tráfico en las vías circundantes.<br /> Según el Artículo 2.3.1 de la OGUC, las configuraciones prediales con doble acceso representan una ventaja para la mitigación de impactos urbanos, favoreciendo el "desarrollo integral de conectividad" y la "eficiencia en la distribución de tránsito vehicular". Aprovechamos este atributo como una solución para generar un proyecto que no solo respete las normativas urbanísticas, sino que también mejore la calidad de vida de la comunidad circundante.<br /> La propuesta también contempla la posibilidad de un diseño que permita ampliar el uso de parte de los frontis como espacios de uso público sin que ello implique cesión ni expropiación. Esto se realizaría mediante un instrumento como el reglamento de copropiedad, definiendo que parte del antejardín pueda destinarse al tránsito o disfrute público bajo normas claras, sin perder el carácter privado de la propiedad.<br /> Según el Artículo 4.1.6 de la OGUC, "se podrán aplicar flexibilidades normativas en zonas urbanas consolidadas cuando estas modificaciones no afecten la funcionalidad del espacio público y contribuyan al desarrollo armónico del entorno". Adicionalmente, el Artículo 70 de la LGUC establece que "los reglamentos de copropiedad permiten definir áreas comunes dentro de bienes privados, favoreciendo la organización y el uso compartido sin modificar la titularidad de dichos espacios". Esto también se encuentra respaldado por la Sección de Áreas Privadas y Espacios Públicos del PRC de Las Condes, que promueve la integración de espacios privados en el entorno urbano, siempre que estos contribuyan a la funcionalidad del espacio público sin comprometer su calidad o sostenibilidad.<br /> <br /> Asimismo, el DFL N° 2 de 1959, que regula las viviendas económicas, establece incentivos para desarrollos habitacionales de alta eficiencia territorial, permitiendo aplicar beneficios tributarios y normativos. Además, el DFL N° 458 de 1976, en su Artículo 168, establece que "los proyectos inmobiliarios deben contribuir al desarrollo urbano sostenible y proporcional en relación con las externalidades que generan, asegurando la optimización del uso del suelo". Esto refuerza la viabilidad de nuestra solicitud al alinearse con el marco normativo de crecimiento urbano eficiente.<br /> <br /> 3. Solicitudes específicas<br /> • Disminución de Distanciamientos a 6 Metros:<br /> o Justificación: El diseño irregular del terreno hace inviable mantener los distanciamientos actuales de 8 metros sin sacrificar una porción significativa del predio utilizable. Reducir los distanciamientos a 6 metros permitirá optimizar la ocupación del terreno y garantizar la integración armónica con las edificaciones vecinas. Según el Artículo 2.6.4 de la OGUC, esta flexibilización es posible en proyectos calificados como Conjunto Armónico, siempre que se asegure el asoleamiento y la ventilación adecuada de los predios vecinos.<br /> • Duplicar la Densidad a 470 Viviendas por Hectárea:<br /> o Justificación: Actualmente, la densidad permitida de 220 viviendas por hectárea no es suficiente para garantizar un uso eficiente del terreno y responder a las demandas habitacionales del sector. Considerando la nueva densidad propuesta permitiría alcanzar aproximadamente 110 viviendas en el terreno, beneficiando tanto la rentabilidad del proyecto como la oferta habitacional en la comuna. Este incremento es factible según el Artículo 107 de la LGUC, que promueve excepciones normativas para proyectos que cumplan con las características de Conjunto Armónico. Por otro lado, al aumentar la densidad también favorece a la economía de las familias en todo lo relacionado con los gastos comunes para la mantención del proyecto, ya que son viviendas de carácter económico, el volumen se hace más económico.<br /> 4. Impacto Positivo de la Modificación Solicitada<br /> El ajuste solicitado no solo beneficiará el desarrollo del proyecto, sino que también generará un impacto positivo en la comunidad, optimizando el uso del suelo, fortaleciendo la infraestructura local y mejorando la calidad de vida de los futuros habitantes. Además, evitará vacíos urbanos, integrando eficientemente el terreno en su contexto y economizando a las familias o habitantes sus gastos.<br /> <br /> 5. Anexos<br /> Se adjunta la siguiente documentación de respaldo para la evaluación de la solicitud:<br /> 1. Presentación descripción gráfica del terreno y sector.<br /> 2. CIP La Gloria 88 / CIP La Castellana Norte 131. Idem con La Castellana Norte 145<br /> <br /> Conclusión<br /> Confiamos en que esta solicitud será considerada favorablemente, en virtud de su contribución al desarrollo urbano eficiente y sostenible, manteniendo las alturas promedios del sector resguardando un equilibrio en el sector tanto en su altura y su volumen. Quedamos atentos a sus comentarios y dispuestos a proporcionar cualquier información adicional que se requiera para la adecuada evaluación de esta solicitud.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> Agradeciendo su atención y gestión, les saluda atentamente,<br /> <br /> <br /> Felipe Edwards. Director <br /> Arq. Martin Olas A.