Identificador |
AP001AW1783664 |
Fecha |
2025-04-01 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Serrano 15, 3er piso |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mariano Casera | Gestor de intereses | ASSURA ABOGADOS | FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO, |
Eduardo Alberto Birke Pfister | Gestor de intereses | ALLIENDE Y CIA. ABOGADOS LIMITADA | FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO |
David Huina | Gestor de intereses | DAVID HUINA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Los temas tratados fueron los siguientes:<br /> a) Representan a un Fondo de Inversión Público que de conformidad al artículo 30 de la Ley 19.281 y en cumplimiento de su Reglamento Interno adquiere de sociedades reguladas por dicha Ley, Contratos de Arrendamiento de Vivienda con Promesa de Compraventa, denominados comúnmente Contratos de Leasing Habitacional (CLH);<br /> b) En dichos contratos, los arrendatarios promitentes compradores aplican subsidios habitacionales regulados por el D.S 120 de V y U. de 1995, respecto de los cuales gozan adicionalmente de beneficios estatales como son la cobertura de parte de las primas del seguro de desempleo, del subsidio en la mensualidad respecto del buen pagador; y del beneficio del seguro de remate, permitiendo dar acceso a este mecanismo a número importante de personas que requieren satisfacer sus necesidades habitacionales. <br /> c) Respecto del beneficio del seguro de remate, el artículo 38 del D.S. 120, establece que el Estado garantiza el saldo insoluto de una deuda proveniente de una operación de leasing habitacional, explicando que: (i) El seguro cubre el remanente de saldo no conseguido con el "producido del remate" de la vivienda; (ii) El saldo insoluto es la sumatoria del precio de la compraventa prometida, las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas, y las costas del juicio; (ii) Este seguro tiene un límite al señalar que si el remate no alcanza a cubrir el saldo de la deuda, incluidas las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas y las costas del juicio, el Serviu respectivo enterará al arrendador promitente vendedor el 100% de ese saldo no cubierto, con un límite máximo de UF 200 por operación.<br /> <br /> 2. Los inversionistas, como a su vez los Fondos de Pensiones interesados en invertir en la securitización de estos activos, han advertido que los Contratos de Leasing mantienen condiciones desmejoradas respecto de los beneficios que otorga el Estado a los Mutuos Hipotecarios conforme a la regulación contenida en el D.S. 01 de V y U. del año 2011. Es así que los subsidios de otorgamiento son distintos y en particular el seguro de remate, que en los Mutuos no tiene límite ni monto de indemnización. <br /> En de nuestro interés explicar a su Ministerio los efectos positivos que significarían el poder equilibrar los subsidios respecto de los dos sistemas de financiamiento aludidos, particularmente respecto emparejar la condiciones en relación al seguro de remate en el Leasing Habitacional. En forma resumida, recordamos que históricamente que vuestro Ministerio celebraba Convenios Ad Referendum para los Mutuos, eliminando el límite señalado, lo que finalmente fue recogido en el mismo Decreto.<br /> <br /> 3. Solicitan para poder tratar los puntos expuestos solicitamos se nos otorgue una audiencia, en conformidad a las Leyes 19.880 y 20.730 |