Identificador |
AP001AW1886347 |
Fecha |
2025-07-21 15:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Dependencias Edificio SEREMI MINVU Región Dirección = Patricio Lynch N° 50 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Iván Robles | Gestor de intereses | ivan robles valenzuela | ivan robles valenzuela |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Solicito Reunión, por solicitud de Inscripción al RENAC Rubro B1, ingresada el día 23 de Abril a las oficinas del MINVU Tarapacá.<br /> <br /> Entendemos que se debe aplicar lo indicado por CGR Dictamen 028887N05 del 20 de Junio del 2005<br /> <br /> "Cabe anotar, en segundo término, que Ley N° 12.851, que crea el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, detalla en su artículo 32 cuáles son los actos o servicios propios de la profesión de ingeniero, entre ellos, estudiar, proyectar, planear, calcular, dirigir, supervigilar y realizar la construcción de las obras materiales que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería, aprobarlas y recibirlas.<br /> <br /> En relación con lo anterior, es preciso manifestar que la expresión "ingeniero" antes señalada, está utilizada en sentido amplio, sin distinguir especialidades, por lo que cada vez que una ley o reglamento requiera de un ingeniero civil para ejecutar alguna obra o prestar algún servicio de los mencionados precedentemente, estarán habilitados para ejecutarlo o prestarlo todos aquellos profesionales que posean el título de ingeniero civil, con mención en cualquiera de sus especialidades, como es el caso del ingeniero civil químico, ingeniero civil mecánico, ingeniero civil de minas, etc. Así lo ha señalado la jurisprudencia de este Órgano Contralor, mediante Dictámenes N°s. 25.196, de 1985 y 9.483, de 1986, entre otros."<br /> <br /> Se solicito información en Renac, a lo cual se cuestiona su especialidad como Ingeniero Civil Químico, se solicita a Unidad malla pero se responde que no es materia de su competencia. Requiere una respuesta formal del registro, respecto de su solicitud considerando el dictamen de CGR respecto de Ingeniero Civiles N° 28.887.<br /> <br /> Se acuerda analizar los antecedentes y dar respuesta a la brevedad a su requerimiento para que pueda tomar las acciones que estime pertinente. |