Identificador |
AP001AW1508220 |
Fecha |
2024-02-29 08:48:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
PLATAFORMA TEAMS |
Duración |
0 horas, 15 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marco Polidura | Gestor de intereses | marco polidura |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Se solicita una aclaración o pronunciamiento de la autoridad que nos permita <br /> asegurar ante la DOM, que una vivienda para arriendo puede ser considerada de interés público.<br /> Esto ya que tenemos aprobado un anteproyecto que se acoge al incentivo 1 "Integración Social" contenido en el art. 8 del PRC de San Joaquín.<br /> Tenemos un 20% (40 viviendas) del total de las unidades, destinadas a viviendas de interés público, es decir, que cuentan con los requisitos para obtener subsidio, en este caso de arriendo.<br /> Las características físicas que debe tener la vivienda, según el art 10 letra c del Decreto 52, solo indica:<br /> "Contar como mínimo con 3 recintos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio, lo que se comprobará por el Serviu en la visita que se indica en el artículo 34 de este Reglamento."<br /> Sin embargo para la aprobación de un Permiso de Edificación, la DOM indica que:<br /> " Al momento de solicitar el Permiso de Edificación, se deberá aportar los documentos necesarios que permitan a la DOM poder constatar que se está cumpliendo con dicha condición" (que son viviendas de interés público). <br /> <br /> En base a lo anterior:<br /> ¿Cuáles son esos documentos y que organismo los emite?<br /> Como antecedente adjunto copia de la resolución de aprobación del anteproyecto.<br /> <br /> Gracias |