Audiencias - Año 2026 - María Acevedo

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-01-29 15:00:00-03 AO052AW2072779 Sujeto Pasivo CLAUDIO RICARDO CARRASCO REYES .Se realiza la reunión con D. Claudio Carrasco Reyes y su hijo Pablo Ignacio Carrasco González.
Exponen:
1. Situación de sumario USO con resultado de muerte de trabajador.
2. Aparente doble sanción por cuanto ya habría sido multada por la Dirección del trabajo por $7.494.000.
3. Que la Seremi no ha considerado los antecedentes de Salud que lo aquejan gravemente indicados en recurso de reposición y en correo de reconsideración.

Se le explica que no existe doble sanción, por cuanto las faltas son distintas en los sumarios de ambas instituciones, que se han considerado la totalidad de los antecedentes acreditados y que, respecto de su situación de salud, no tenemos la facultad de ingresar a ficha médica, por lo que se le recomienda ingresar por partes una solicitud excepcional de reconsideración, acreditando lo anterior.
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Sujeto Pasivo PABLO IGNACIO CARRASCO GONZALEZ
2026-01-08 12:00:00-03 AO052AW2051469 Sujeto Pasivo Eleazar Jara Caso de construcción de viviendas sociales en Villa Frei. La empresa expone las observaciones subsanadas, a las mencionadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Coyhaique. Esto, con el objetivo de dar autorización a la construcción.

Sin embargo, en la última observación realizada desde la DOM, se solicita indicar explícitamente cuáles son los comités beneficiados con la construcción habitacional de la empresa Xinta. Dicho detalle por entregar, lo realiza la Seremi de Salud.
Acuerdo:
Seremi de Salud pide a la empresa Xinta, gestionar que SERVIU solicite -por oficina de partes- a la autoridad sanitaria una resolución complementaria, donde se indique que el proyecto habitacional beneficia a: Comité de Vivienda “Ilusión de Villa Frei”, comité de Vivienda “Tehuelche”, Comité de Vivienda “Camino a un Sueño” y por otra parte, se debe realizar el cambio de razón social. Ambos aspectos serán abordados en una Resolución complementaria.
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