Audiencias - Año 2026 - Pía Venegas

1. Información General

Identificador

AO045AW2176295

Fecha

2026-05-19 16:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Vía Zoom Asistirán: Omar Cáceres Cuevas, Jefatura Depto. Acción Sanitaria. Hugo Aguiló Ampuero, Jefatura Oficinas Provinciales. Jorge Flores Balbontin, Jefatura Oficina Provincial Maipo.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Matías Rodríguez Gestor de intereses matias rodriguez

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

abordar el convenio suscrito el 3 de diciembre de 2020 entre la empresa Explotadora Productora y Comercializadora de Áridos María Alejandra Reyes Hasbún E.I.R.L. RECAL E.I.R.L. la Municipalidad de Buin y el Ministerio de Obras Públicas para el retiro limpieza y disposición de escombros basura y otros residuos inertes depositados en el cauce y riberas del río Maipo.<br /> Sin embargo tras solicitar al municipio mayor información respecto de este acuerdo a través de su plataforma de transparencia se evidenciaron una serie de incumplimientos que creo es importante develar para que tanto la autoridad ambiental como sanitaria realice las fiscalizaciones y adopte las medidas pertinentes para subsanar la situación<br /> 1. Tal como indica textualmente la información entregada por el municipio la citada empresa no cuenta con una autorización o resolución sanitaria y ambiental para realizar la actividad de extracción de áridos hecho que constituye una irregularidad flagrante considerando la actividad de que se trata.<br /> 2. Se trata de una actividad que dado los volúmenes de remoción de metros cúbicos debiese haber ingresado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA. A modo de ejemplo el volumen mínimo de remoción.<br /> 3. Cabe agregar además que el señalado documento indica explícitamente que la actividad de extracción de áridos realizada por la empresa en el sector 1 y 2 fueron declarados como extracción irregular.<br /> 4. Finalmente se señala que entre 2021 y 2022 las atribuciones del contratista fueron ampliadas de forma arbitraria e innecesaria afectando el desarrollo de las actividades originales del convenio.