Audiencias - Año 2022 - Carmen Monsalve

1. Información General

Identificador

AO006AW1067340

Fecha

2022-02-25 10:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Videoconferencia

Duración

1 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Geraldine Torrealba Gestor de intereses Geraldine Torrealba Frez

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Ley N° 20.584<br /> En el año 2017, ingrese un reclamo y aún no finaliza (hace 5 años). Reclamo 10113-2017.<br /> Acudí a la superintendencia con expectativas mayores, solicitando ayuda, pero han sido más problemas y todo ha sido muy engorroso porque se demoran en responder, más de 1 año, y yo tengo plazo de 5 días, lo que es injusto y además no justifican sus respuestas, y no responden a todo lo reclamado. Me siento insatisfecha, no se consideran todo lo expuesto y solicitado, tampoco las respuestas son satisfactorias. Todo muy lento, del año 2017 al año 2022. En más de una oportunidad he mencionado que las respuestas son autoritarias y también sin mayor fundamento. Gestión pésima, lenta y poco clara.<br /> <br /> 1. No tengo noticias de la fiscalización al hospital La Católica y de su respuesta. <br /> 2. No se ha analizado y tampoco han entregado respuesta a todo lo reclamado.<br /> 3. CREDENCIALES: <br /> -El día 6-12-2018, presenté Recurso Reposición 2308-2018. Folio 1057671.<br /> -Además, no se cogió “la identificación del personal médico” siendo que Hospital La Católica respondió en carta, que “habían reforzado el uso de credenciales “, y aun así, no fue acogido y los antecedentes si se presentaron, (adjunto carta 22-6-2017 de Hospital La Católica) . Además yo lo explique con mis palabras en el reclamo interpuesto de fecha 30-6-2017 (Recurso Reclamo N° 10113-2017). Estimo que si se acreditó conducta infraccional respecto al artículo 9° Ley 20.584 (mencionado en resolución exenta N° 764). También lo aclare en recurso de reposición del 6 12-2018, folio 1057671 y además,<br /> -6-3-2020 solicité agregar antecedentes.<br /> -5-10-2020, punto 4<br /> -10-11-2021, punto 8 <br /> <br /> 4. Punto 7, 8 Y 9 resolución N° 764.<br /> -Las explicaciones y análisis me parecen pobre, y autoritarias, no explicando el porqué de las conclusiones. En la resolución 764, en el punto 7 y 8, se concluyen antecedentes que permitirían ser acogidos en el punto 9.<br /> <br /> Si me indican que “no es efectivo que obviara u omitiera referirse a cada uno de los puntos” esperaba que me indicaran cuales, pero quedó en el aire. (Resolución exenta N° 764). Continuo sin tener respuesta de porque no se responde mi reclamo completo, en cada uno de sus puntos.<br /> Además, No menciona porque no se acogieron, dado que si se vulneraron:<br /> a) Seguridad y calidad en la atención de salud.<br /> b) Derecho de información general.<br /> c) Derecho a la identificación del personal medico<br /> d) Derecho a reclamar ante el prestador de salud<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> 5. Con Fecha 6-3-2020 , solicité Agregar antecedentes adicional al reclamo 10113-2017, pero no fue considerado<br /> - 1.- Resolución Exenta 2308, Punto 7<br /> Mi papa, si estuvo con infección intrahospitalaria, estaba con infección de orina (ver ficha clínica)<br /> 2.- Resolución exenta 764, Punto 9,<br /> - De acuerdo a lo reclamado y a los antecedentes , no se obtuvo;<br /> -seguridad y calidad en la atención de salud<br /> - Derecho a la información general<br /> -Derecho a la identificación del personal medico<br /> -Derecho a decidir sobre el tratamiento en caso de pacientes con salud terminal.<br /> - Al referirme que hay puntos sin responder es a lo siguiente,<br /> - Exámenes pedidos en urgencia (Reclamo realizado por correo)<br /> - Toma de exámenes en urgencia.<br /> - Instalación de catéter<br /> - Nula comunicación entre médicos tratantes<br /> - Consulta no respondida respecto al tipo de cáncer<br /> - Mala Atención en la lenta entrega de frazadas<br /> - Consulta por alergias sin respuestas.<br /> - Desinformación entre médicos<br /> - Solicitud de certificados<br /> - Contradicción en información de estado de sedación<br /> - Atención Psiquiatra Dr. Recule<br /> - Confirmación hora medica<br /> <br /> Además en cuanto a la identificación de los médicos, en el reclamo se indica el nombre del médico y en los casos en que no, solo se indica “El Medico” porque no tenían credencial de identificación. Se indica:<br /> - Fecha y se relata el hecho: Como lo ocurrido el día 3-4-2017 y el 4-4-2017.<br /> - Solicito atender lo señalado en este escrito.<br /> <br /> <br /> 6. El día 13-marzo 2020, solicité agregar antecedentes adicionales al reclamo por la edad de mi padre, dado que se indica que su edad era avanzada y falleció a los 67 años. Cuando estaba hospitalizado, me habían indicado una edad incorrecta, y pedí que la corrigieran.<br /> <br /> 7. El día 5-Octubre -2020, indique, de la resolución exenta 764, punto 9;<br />  1.- “Indica que no es efectivo que el mencionado acto administrativo obviara u omitiera referirse a cada uno de los elementos que configuraban el petitorio inicial de la reclamante.”<br />  Ante esto puedo decir que al leer el reclamo inicial, no todo está respondido y además no indica porque no es efectivo lo mencionado, solo indica “ No es Efectivo” por lo que mantengo mi opinión que no todo lo reclamado está resuelto.<br />  2.- No indican porque determinaron NO Acoger los puntos mencionados si se encuentran en el reclamo. Que fundamentos tienen para esta determinación?<br />  3.- Referente a la identificación del personal y la incongruencia mencionada: Claramente indico en el reclamo que habían médicos que no tenían identificación y otros que si la tenían, los mencioné con nombre y apellido.<br /> <br /> 8. Me encuentro desconforme y vuelvo a insistir que no se quisieron considerar todos los argumentos entregados por ejemplo: <br /> - 6-12-2018<br /> - 21-10-2019<br /> - 6-3-2020<br /> - 13-3-2020<br /> - 5-10-2020<br /> <br /> 9. Fui en varias oportunidades a la superintendencia y en el sistema no estaban las resoluciones N° 632 del 28-8-2021 y tampoco N° 11761 del 20-12 2021 como indico,<br /> o La resolución final 23-8-2021, Resolución exenta N° 632, no la recibí por carta certificada. <br /> o El 15-10-2021 ( deje escrito) fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021 N°632<br /> o El 20-10-2021 fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021, N° 632<br /> o El 10-11-2021 (deje escrito) fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021, N° 632.<br /> o El 22-12-2021, fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 20-12-2021 N° 11761 Y 632.<br /> <br /> 10. El día 10-11-2021, denuncie ante la superintendencia de salud, para que ejerza las facultades fiscalizadoras destinadas a verificar la ejecución de las instrucciones y dar inicio al respectivo proceso sancionatorio en contra de Hospital La Católica. Aún no tengo respuesta.<br /> <br /> 11. El día 3-1-2022, en mi respuesta me referí a lo siguiente, <br /> <br /> - El día 6-3-2020, Solicité agregar antecedentes adicionales al reclamo y, al final de aquel escrito indique: “solicito por favor atender a lo señalado en este escrito”. Esto es en respuesta a la resolución 11761, punto2. segundo párrafo.<br /> - Después de 1 año y 9 meses, dicen que no consideraron los antecedentes del 6-3-2020, me parece que el tiempo es excedido. Se demoran en responder. Así como tampoco consideraron los agregados el día 13-3-2020. Solicité que se consideraran en la respuesta final los antecedentes agregados el 6-3-2020 dado que me encuentro dentro del plazo establecido.<br /> <br /> - El día 5-3-2020, me atendió la Sra. Nayarett Coronado, me indico que podía agregar antecedentes en cualquier momento, solamente indicando “Agregar Antecedente”, entonces según sus indicaciones lo comencé a realizar de aquella manera. Indican una cosa y después dicen otra, en sus resoluciones (Resolución 632, fecha 28-8-2021). Incluso me indico su correo en aquella oportunidad. mcoronado@superdesalud.gob.cl<br /> - Con fecha 5-3-2020, me notificaron de manera presencial porque fui a la superintendencia de salud, y por error habían enviado la resolución 764 a otra dirección, y por este motivo la entregaron físicamente.<br /> - La Resolución 632, con fecha 28-8-2021, no llego a mi domicilio. Por el error en la dirección cuando me enviaron la resolución 764, solicito que me indiquen la dirección de envío, fecha y quien recibió.<br /> <br /> - Solicité por carta la fiscalización y que se diera inicio a respectivo proceso sancionatorio al Hospital La Católica, y no responden en la resolución 11761 del 20-12-2021.<br /> <br /> - solicité indicar dirección a donde se envió la resolución con fecha N° 632 del 28-8 - 2021, quien recibió, debido al error ocurrido en la dirección de entrega de la resolución 764.<br /> <br /> - solicité considerar los antecedentes con fecha 6-3-2020, tal como lo solicité en ese escrito.<br /> <br /> 12. Menciono en este escrito que la mencionada resolución resolución con fecha N° 632 del 28-8-2021, no aparece quien recibe, el rut y tampoco la dirección de envío. ( ver imagenes) <br /> <br /> <br /> <br /> La resolución recibida 11761 del 20-12-2021, al realizar seguimiento aparece quien recibe,