Audiencias - Año 2026 - Claudia Salazar

1. Información General

Identificador

AO005AW2039318

Fecha

2026-02-06 12:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Unirse a la reunión ahora Id. de reunión: 232 368 763 065 85 Código de acceso: Bs2AQ9JC

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ariel Martínez Gestor de intereses AGRICOLA NACIONAL SACEI ANASAC AMBIENTAL S.A.

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Se solicita reunion para dar a concer y su postura frente criterios actuales segun nuevas directrices.<br /> 1. conocer los criterios para el establecimiento de periodos de reingreso de productos plaguicidas de uso profesional <br /> 2. conocer el procedimiento y criterios para el cambio de banda por mortalidad a la dosis de 5000 mgkg a la dosis de toxocidad oral aguda.<br /> 2. Consultar procedimiento para conocer el periodo de reingreso aprobados por el Instituto para los productos plaguicidas AGITA P37623 LEMONSOL P73225 ALFITOX P44121 MAXIFOR 50 EC P48022<br /> ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY<br /> FECHA 060226 1200 HRS<br /> ASISTENTE <br /> ARIEL MARTINEZ ANASAC AMBIENTAL <br /> Tema de Consulta<br /> Se desea solicitar una modificación del tiempo de reingreso luego de aplicar un plaguicida. Se consulta qué trámite es el que se debe solicitar. Cómo una modificación de etiqueta.<br /> Lo segundo que se desea comentar es que en el reglamento 157 en un artículo se establece cuáles son los productos que pueden ser categoría roja que son los rodenticidas y las fosfinas pero no mencionan otro y se requiere saber si los cianoproductos podrían ser registrados en reemplazo de las Fosfinas. <br /> Información entregada por el Instituto<br /> Se informa en respuesta a la primera consulta que efectivamente la modificación al periodo o tiempo de reentrada se realiza por medio de la solicitud de modificación y como en esta caso la única parte donde sale dicho periodo es en la etiqueta a no ser que esté mencionado también en la ficha tendría que solicitarse una modificación de estas.<br /> También se señala que si se desea modificar este periodo ampliándolo la justificación podría no ser en base a un estudio ya que se entendería que es una medida de seguridad una medida de mitigación para la contaminación pero cuando se desea disminuir dicho periodo y cambiándolo en etiquetas y fichas se infiere que es porque de alguna manera se cuenta con estudios de toxicidad u otros o un método validado internacionalmente para realizar el cálculo del periodo de reentrada que lo respalden. <br /> En relación al artículo 58 que indica que existen productos que pueden estar categorizados en clase I o II banda roja o amarilla este se refiere al activo no al producto terminado los que corresponden a rodenticidas bromuro de metilo fosfinas y anhídrido sulfuroso los que podrán pertenecer a otras categorías toxicológicas siendo alguno de estos extremadamente peligrosos incluso como productos terminados. Y esto se ratifica después en otro artículo que dice que no se puede regist