Identificador |
AO005AW0396483 |
Fecha |
2017-12-26 09:50:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
SALA DE REUNIONES 5° PISO EDIFICIO ANAMED AVDA. MARATHON N° 1000 |
Duración |
0 horas, 10 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Concepción Marín Cantillano | Gestor de intereses | Maria Concepción Marín Cantillano |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Apelación a la Resolución Exenta N° 11381/17. Lo que se argumentó en el párrafo CONSIDERANDO que copia textualmente más abajo, no es preciso porque yo sí subí los antecedentes a su plataforma web, asegurándome en tres oportunidades de que los documentos hubiesen sido recibidos por ustedes. En conversaciones con las ejecutivas Luz y también Johana, les señalé que me estaba llegando un correo a través de "sistemas.tic@ispch.c" donde me señalaban que no había subido tal documentación, firmado por el evaluado Eduardo Núñez, y así al no ser posible hablar con él, les explicaba a ellas, y tanto ellas como yo en forma simultánea revisábamos en su plataforma web, yo entrando como usuario con mi clave desde mi casa, y ellas en su sistema. <br /> Efectivamente yo sí los había subido, cosa corroborada por ustedes vía telefónica ( conversaciones que deben estar grabadas..<br /> Tanto Luz, el día jueves 14 de diciembre , como Johana, hoy 15 de diciembre, me dicen que sí están los documentos respectivos que ustedes requieren para la evaluación.<br /> Este es el texto argumental para el rechazo a mi solicitud<br /> <br /> "CONSIDERANDO: Que no acompaña los antecedentes requeridos para la evaluación, por lo que no es posible relacionar tipo de<br /> productos, cantidades y tamaño declaradas en la solicitud; que no se da cumplimiento a lo señalado en las normas que regulan la<br /> internación, destinación, uso y disposición de mercancias que a continuación se declaran;"<br /> <br /> <br /> ACTA N° 143/17<br /> <br /> Q.F. CARLOS BRAVO EXPLICA A USUARIA QUE SE AUTORIZARÁ LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS DECLARADOS EN UPCe4709/17, YA QUE POR PROBLEMAS INFORMÁTICO NO SE VISUALIZARON LOS ANEXOS. |